| Resolución | A-00015-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00015/2018, la Policía Local de Seseña (Toledo) denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en la vivienda de Don B.B.B., situada en la calle (C/…1). La denuncia se basó en que la cámara instalada en la fachada de la vivienda estaba enfocada directamente hacia la vía pública, captando imágenes de un espacio público sin autorización.
La denuncia alegaba que esta instalación vulneraba la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ya que las cámaras no debían captar imágenes de personas en espacios públicos sin consentimiento ni justificación adecuada. Además, no se había informado a los afectados sobre la existencia de la videovigilancia, ni se había notificado la creación del fichero de imágenes a la autoridad competente.
Tras la apertura del procedimiento, se concedió a Don B.B.B. un plazo para presentar alegaciones, pero no se recibieron. Se determinó que la cámara instalada captaba imágenes desproporcionadas de la vía pública, lo que constituía una infracción grave del artículo 6.1 de la LOPD. Este artículo establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso.
La infracción se calificó como grave y podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros. Sin embargo, se decidió apercibir a Don B.B.B. para que retirara o reorientara la cámara de manera que no captara imágenes desproporcionadas de la vía pública. Se le dio un plazo de un mes para cumplir con este requerimiento y acreditar el cumplimiento mediante fotografías. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.