| Resolución | A-00014-2018 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00014/2018, se denunció la instalación de cinco cámaras de videovigilancia en el exterior de una vivienda situada en A.A.A., propiedad de C.C.C. El denunciante, B.B.B., alegó que estas cámaras enfocaban directamente hacia su propiedad, lo que constituía una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Las cámaras instaladas por C.C.C. captaban imágenes de la vía pública y de las propiedades colindantes, lo cual es una infracción del artículo 6.1 de la LOPD. Este artículo establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos que no se aplican a este caso. Además, la instalación de cámaras debe respetar el principio de proporcionalidad y no captar imágenes de personas fuera del espacio privado sin autorización.
La denuncia fue investigada y se comprobó que las cámaras instaladas por C.C.C. captaban imágenes desproporcionadas de las propiedades colindantes, vulnerando así la normativa vigente. A pesar de que se otorgó un plazo para presentar alegaciones, C.C.C. no lo hizo, por lo que no se desvirtuó la denuncia.
Dado que se trataba de una infracción grave, se procedió a apercibir a C.C.C. para que retirara o reorientara las cámaras de manera que no captaran imágenes desproporcionadas. Se le otorgó un plazo de un mes para cumplir con esta exigencia y acreditar el cumplimiento mediante fotografías. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.
La decisión se basa en la necesidad de proteger el derecho fundamental a la protección de datos personales, asegurando que las cámaras de videovigilancia no vulneren la intimidad y los derechos de las personas afectadas.