| Resolución | A-00012-2018 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
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En el procedimiento A/00012/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en un edificio de la Comunidad de Propietarios A.A.A. en Santa Cruz de Tenerife. La denunciante, Doña B.B.B., alegó que no se le había solicitado autorización ni se le había informado sobre la instalación de estas cámaras, las cuales captaban imágenes en zonas comunes del edificio, como la entrada principal, las plantas y el garaje.
La denuncia se basó en la posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que las cámaras estaban capturando imágenes de personas sin su consentimiento. La normativa establece que el tratamiento de datos personales, incluyendo imágenes, requiere el consentimiento inequívoco de los afectados, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este contexto.
Se determinó que las cámaras instaladas estaban captando imágenes desproporcionadas de zonas comunes sin la autorización correspondiente de la Junta de Propietarios. Además, no se había acreditado que se hubiera obtenido el consentimiento de los afectados, lo cual es necesario según la ley.
Dado que la Comunidad de Propietarios no presentó alegaciones ni justificaciones sobre la instalación de las cámaras, se procedió a apercibir a la comunidad. Se le requirió que, en un plazo de un mes, cumpliera con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, retirando las cámaras o acreditando la autorización de la Junta de Propietarios para su instalación. En caso de no cumplir con este requerimiento, se podría iniciar un procedimiento sancionador.
La sanción se justificó por la infracción grave de tratar datos personales sin el consentimiento necesario, conforme a lo tipificado en el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La decisión buscaba garantizar el derecho a la protección de datos y la intimidad de los residentes en el edificio.