| Resolución | A-00011-2019 |
| Firmado | 2019-06-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00011/2019, se denunció el envío de una comunicación comercial no solicitada por parte de la entidad DUEGA GAIMU, S.L. El reclamante, Don A.A.A., recibió un correo electrónico promocionando descuentos en una tienda de ropa de hombre con motivo del «Black Friday». El reclamante aseguró no tener ninguna relación con el establecimiento y señaló que el correo no incluía un mecanismo para darse de baja de futuros envíos.
La entidad DUEGA GAIMU, S.L. no respondió a las solicitudes de información ni proporcionó pruebas de que contaba con el consentimiento previo del destinatario para enviar el correo. Además, no se ofreció un procedimiento sencillo y gratuito para que el destinatario pudiera oponerse a recibir más comunicaciones comerciales.
La normativa vigente, específicamente el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas. Esta ley también exige que se ofrezca un mecanismo claro para que los destinatarios puedan oponerse a recibir más correos promocionales.
Dado que la entidad no cumplió con estas disposiciones legales, se consideró que había cometido una infracción leve tipificada en el artículo 38.4.d) de la LSSI. Sin embargo, debido a la falta de constancia de perjuicios causados al reclamante y de beneficios obtenidos por la infracción, se decidió no imponer una sanción económica. En su lugar, se apercibió a la entidad para que adoptara las medidas necesarias para cumplir con la normativa en un plazo de un mes. Esto incluye cesar el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas y establecer un procedimiento claro para que los destinatarios puedan darse de baja de futuros envíos.