AEPD sanciona a restaurante CASA TININ por enviar mensajes comerciales sin consentimiento previo

Resolución A-00009-2019
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00009/2019, se denunció que el restaurante CASA TININ había enviado un mensaje comercial a un cliente sin su consentimiento previo. El denunciante, A.A.A., había proporcionado su número de teléfono en mayo de 2018 para realizar una reserva, pero no autorizó el uso de dicho número para recibir comunicaciones comerciales. El 21 de noviembre de 2018, recibió un mensaje promocional sobre los menús de Navidad, lo cual consideró una infracción de sus derechos.

El denunciante también señaló que no encontró en la página web del restaurante un formulario para solicitar la baja de sus datos de la base de datos. A pesar de los requerimientos de información, el restaurante no respondió, lo que complicó la investigación.

Se determinó que el envío de este mensaje comercial sin consentimiento previo y expreso del destinatario podría constituir una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Esta ley prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica sin el consentimiento previo del destinatario.

Dado que el restaurante no presentó alegaciones ni pruebas en su defensa, se procedió a dictar una resolución. Se decidió apercibir al restaurante CASA TININ por la infracción leve cometida. La sanción se justificó por la falta de constancia de perjuicios al destinatario y la ausencia de beneficios obtenidos por el restaurante a raíz de la infracción. Además, se requirió al restaurante que adecuara sus prácticas para obtener el consentimiento previo de los destinatarios antes de enviar comunicaciones comerciales y que informara sobre el cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes.