AEPD sanciona al Club de Campistas El Garbi por vulnerar la intimidad y protección de datos al publicar información sensible en Facebook sin consentimiento

Resolución A-00009-2018
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00009/2018, se denunció que el CLUB DE CAMPISTAS EL GARBI publicó en su perfil de Facebook el orden del día de una Asamblea General Extraordinaria, en la que se mencionaba una demanda presentada por el socio B.B.B. contra un empleado del camping. Esta publicación, visible para cualquier usuario de Facebook, se realizó sin el consentimiento del afectado.

El denunciante, B.B.B., alegó que la publicación vulneraba su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. La entidad denunciada argumentó que su intención era informar a los asociados sobre la existencia de un procedimiento judicial y que el denunciante había otorgado su consentimiento para el tratamiento de sus datos. Sin embargo, la publicación no se limitó a los socios, sino que fue accesible a todos los usuarios de Facebook, lo que constituyó una falta de confidencialidad.

Se determinó que el CLUB DE CAMPISTAS EL GARBI incumplió el deber de secreto profesional establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Este artículo obliga a mantener la confidencialidad de los datos personales y a no revelarlos sin el consentimiento del titular. La entidad fue apercibida debido a que no había sido sancionada previamente y se consideró que la infracción fue puntual y sin beneficios obtenidos.

Como medida correctiva, se requirió al club que eliminara la publicación en cuestión una vez que se levantara el bloqueo de su página en Facebook y que informara del cumplimiento de esta medida. Se advirtió que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.