AEPD apercibe a OVANIE AGENCY por envío de correos comerciales no solicitados y falta de mecanismo de baja

Resolución A-00008-2019
Firmado 2019-08-02T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00008/2019, se denunció el envío de una comunicación comercial no solicitada por parte de OVANIE AGENCY, S.L. El reclamante, Don A.A.A., recibió un correo electrónico promocionando un seguro de salud de SANITAS, empresa que aparentemente representa OVANIE AGENCY, S.L. El reclamante no había solicitado esta comunicación ni mantenía una relación comercial previa con ninguna de las dos entidades. Además, el correo no incluía una dirección de correo electrónico válida para oponerse a la recepción de futuras comunicaciones comerciales.

El procedimiento se inició tras la reclamación del afectado, quien adjuntó pruebas del envío no solicitado y del aviso legal de la página web de OVANIE AGENCY, S.L. La entidad fue notificada para que proporcionara información y adoptara medidas correctoras, pero no respondió a las notificaciones enviadas a las direcciones proporcionadas, las cuales resultaron ser incorrectas.

Se determinó que OVANIE AGENCY, S.L. había infringido el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), al enviar una comunicación comercial sin el consentimiento previo y expreso del destinatario y sin ofrecer un mecanismo válido para oponerse a futuras comunicaciones. Esta infracción se calificó como leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI.

Dado que no se apreciaron perjuicios significativos ni beneficios obtenidos por la infracción, y considerando que no había antecedentes previos de sanciones, se decidió apercibir a OVANIE AGENCY, S.L. en lugar de imponer una sanción. Se le requirió que cesara el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas y que implementara medidas para cumplir con la normativa, incluyendo la inclusión de un procedimiento de baja en futuras comunicaciones. La entidad tuvo un mes para cumplir con estos requisitos y notificar el cumplimiento a la autoridad competente.