AEPD sanciona a DISTETIC por enviar correos publicitarios sin consentimiento y ordena medidas correctivas

Resolución A-00006-2019
Firmado 2019-04-16T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00006/2019, D. B.B.B. denunció a la entidad D. A.A.A. (DISTETIC) por recibir correos publicitarios sin su consentimiento. El reclamante solicitó la eliminación de sus datos personales para no recibir más publicidad, pero no recibió respuesta ni un procedimiento para cancelar sus datos. Posteriormente, continuó recibiendo correos publicitarios.

La entidad reclamada no respondió a los requerimientos de información ni presentó alegaciones. Se determinó que DISTETIC había infringido el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias no solicitadas. Además, no se proporcionó un medio sencillo y gratuito para que el reclamante pudiera oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.

La infracción se calificó como leve debido al número limitado de mensajes comerciales enviados. Sin embargo, se consideró que la entidad no había actuado con intencionalidad y no se habían causado perjuicios significativos ni obtenido beneficios por la infracción.

Se decidió apercibir a DISTETIC y requerirle que adopte las medidas necesarias para cumplir con el artículo 21.1 de la LSSI y evitar futuras infracciones. La entidad debe informar sobre el cumplimiento de estos requisitos en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción muy grave según la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.