| Resolución | A-00003-2019 |
| Firmado | 2019-04-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00003/2019, se denunció que la empresa PROSAD CONSULTORES, S.L. (INFORMATICA OCASIÓN) enviaba correos electrónicos no deseados a las direcciones de correo electrónico de D. A.A.A. El reclamante había solicitado la baja de estos envíos siguiendo el procedimiento indicado en los correos, pero sus solicitudes fueron rechazadas por el sistema, indicando que no se podían entregar en el buzón destinatario.
El reclamante presentó pruebas de los correos recibidos y de sus intentos fallidos de darse de baja. A pesar de las investigaciones y requerimientos de información, PROSAD no contestó ni regularizó la situación. Se verificó que la empresa era titular del dominio web www.informaticaocasion.es y que las direcciones de correo remitentes pertenecían a un dominio del que PROSAD no era titular.
La infracción se calificó como leve según el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico sin el consentimiento previo del destinatario. Además, la empresa no proporcionó un procedimiento sencillo y gratuito para que el destinatario pudiera oponerse a la recepción de estos correos.
Dado que se cumplían los requisitos para la moderación de sanciones y se apreciaba una disminución de la culpabilidad, se decidió apercibir a PROSAD CONSULTORES, S.L. (INFORMATICA OCASIÓN) para que adoptara las medidas necesarias para evitar futuras infracciones. La empresa fue requerida a cumplir con el artículo 21.1 de la LSSI y a informar del cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción muy grave.