La AEPD sanciona a QUALITY-PROVIDER, S.A. con 30.000 euros por tratar datos personales sin base legal

Resolución REPOSICION-PS-00284-2023
Firmado 2025-08-16T00:00:00Z
Enlace 📋

La empresa QUALITY-PROVIDER, S.A. fue sancionada por una infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones establecidas, como el consentimiento del interesado o la necesidad para la ejecución de un contrato. La sanción se impuso debido a que QUALITY-PROVIDER, S.A. trató datos personales de una reclamante sin una base jurídica adecuada, incluyendo su nombre, apellidos, NIF, localidad, fecha de nacimiento y antiguo domicilio.

La reclamante denunció que sus datos personales fueron utilizados y hechos públicos sin su consentimiento, permitiendo que una empleada de una inmobiliaria accediera a ellos a través de una red social personal. La empresa argumentó que los datos eran públicos y no requerían consentimiento, pero la resolución sancionadora determinó que el origen público de los datos no justifica su tratamiento posterior sin una base legal válida.

QUALITY-PROVIDER, S.A. también alegó que la reclamante no se dirigió directamente a ellos para ejercer sus derechos de protección de datos, pero la resolución sancionadora rechazó esta defensa, subrayando que la empresa no proporcionó ninguna prueba de que hubiera suprimido los datos de la reclamante. Además, la empresa fue criticada por no colaborar adecuadamente con la inspección y por no facilitar la información solicitada durante el procedimiento.

La sanción impuesta fue una multa de 30.000 euros y la orden de suprimir los datos personales de la reclamante en un plazo de un mes desde que la resolución fuera firme y ejecutiva. La empresa recurrente intentó impugnar la resolución alegando diversos motivos, como la supuesta nulidad de la resolución por incompetencia del órgano sancionador y la falta de motivación en la resolución. Sin embargo, todas estas alegaciones fueron desestimadas, confirmando la validez de la sanción impuesta.