AEPD sanciona a empresa por captar imágenes y sonido en zonas de descanso de trabajadores sin informar adecuadamente

Resolución PS-00295-2025
Firmado 2025-09-01T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador iniciado contra A.A.A., se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia que captaba imágenes y sonido en áreas de descanso de los trabajadores, sin informar adecuadamente a los empleados. La reclamación fue presentada por un exempleado, quien alegó que las cámaras se utilizaron para tomar medidas disciplinarias basadas en conversaciones privadas captadas, lo que resultó en su despido.

A.A.A. fue notificado para que se adecuara a la normativa de protección de datos, pero se detectó que las cámaras estaban instaladas en zonas prohibidas, como áreas de descanso, lo que vulneraba el principio de minimización de datos y la normativa vigente. Esto constituía una infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento.

Se propuso una sanción de 2.000 euros, que podría reducirse en un 20% si A.A.A. reconocía su responsabilidad y pagaba voluntariamente. Finalmente, A.A.A. reconoció su responsabilidad y pagó la sanción reducida de 1.200 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, A.A.A. informó que había adoptado medidas para evitar futuras infracciones, aunque la agencia no se pronunció sobre la adecuación de estas medidas.