AEPD y CTBG establecen criterios conjuntos para la transparencia de datos de personal eventual en la Administración General del Estado

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), fechado el 5 de marzo de 2020, aborda la interpretación conjunta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), específicamente en relación con la información pública referida al personal que ocupa o ha ocupado un puesto de carácter eventual en la Administración General del Estado. Este criterio interpretativo conjunto se formula en respuesta a una solicitud de informe realizada por la Directora General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El informe se centra en varios puntos clave:

1. **Causas específicas para oponerse a la comunicación de datos**: Se establece que las causas que pueden ser alegadas por los afectados para oponerse a la comunicación de sus datos deben ser ponderadas a la luz del artículo 15.3 de la LTAIBG. Se menciona que el criterio interpretativo CI/001/2015 ya recoge las circunstancias a tener en cuenta en esta ponderación, como situaciones de protección especial (violencia de género, amenaza terrorista, etc.).

2. **Oposición al acceso a la información**: Se concluye que, en el caso de datos retributivos de personal eventual, no se trata de categorías especiales de datos, por lo que no se requiere consentimiento expreso del afectado, sino una ponderación entre derechos.

3. **Trámite de audiencia**: Se detalla cómo proceder en caso de que el personal eventual afectado no presente alegaciones o no sea posible contactar con él. Si la información no contiene categorías especiales de datos, se debe realizar una ponderación entre el interés público y los derechos de los afectados.

4. **Reiteración del trámite de audiencia**: Se señala que, aunque ya se haya realizado un trámite de audiencia, es razonable repetirlo en futuras solicitudes para verificar posibles cambios en las circunstancias del afectado.

5. **Publicación proactiva de información**: Se considera posible la publicación proactiva de información sobre retribuciones de personal eventual, siempre que se respeten los límites establecidos en la LTAIBG y se realice una ponderación adecuada entre el interés público y la protección de datos personales.

El informe subraya la importancia de la ponderación entre el derecho a la protección de datos y el interés público en la divulgación de la información, y establece que esta ponderación debe ser realizada por el órgano competente, que dispone de todos los elementos de juicio necesarios. Además, se enfatiza que las circunstancias alegadas por los interesados deben ser de suficiente entidad y relevancia para justificar la protección de sus derechos.

En resumen, el informe proporciona una guía clara para la interpretación y aplicación de la LTAIBG en relación con la información pública sobre personal eventual, asegurando el equilibrio entre la transparencia y la protección de datos personales.

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