La AEPD exige mayor rigor en la Evaluación de Impacto y seguridad del registro de jornada laboral para garantizar el cumplimiento del RGPD

Informe 2026-0026
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (aproximadamente 500 palabras):

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto normativo relacionado con el registro de la jornada laboral, destacando aspectos clave en materia de protección de datos y proponiendo mejoras para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD)
El informe inicial de diciembre de 2025 señalaba la ausencia de un análisis de riesgos y una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) en la normativa propuesta. La AEPD recomienda que, en tratamientos con base legal (art. 6.1.c y e RGPD), sea el órgano proponente quien realice la EIPD durante el proceso normativo, en lugar de delegarlo en los responsables posteriores.

En la nueva versión, el punto 10 de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) incluye un análisis de impacto en protección de datos, siguiendo las pautas de la guía de la AEPD. Aunque se valora positivamente, se recomienda:
Convertirlo en un documento independiente, firmado y formalizado.
Incluir detalles técnicos y organizativos adicionales, como:
Una matriz de riesgos con medidas de mitigación.
Riesgos residuales tras aplicar las medidas.
Especificaciones sobre cifrado, autenticación multifactor, copias de seguridad y registros de auditoría.
Protocolos de acceso, formación del personal y revisiones periódicas.
Garantías para el ejercicio de derechos (acceso, rectificación, supresión).
Especificaciones técnicas y de seguridad
El artículo 9 del proyecto normativo establece requisitos técnicos para los sistemas de registro de jornada, alineados con el art. 32 RGPD (seguridad, integridad y trazabilidad de los datos). Se valora positivamente que:
Se exija que los datos sean seguros, íntegros, trazables e inalterables.
Se limite el acceso de proveedores a funciones de mantenimiento, con entornos cifrados y datos anonimizados o seudonimizados.
Se incluyan acuerdos de confidencialidad con cláusulas de responsabilidad.

Sin embargo, se recomienda profundizar en:
La garantía de los derechos de los trabajadores (transparencia, acceso, rectificación).
La claridad en los plazos de conservación (se valora el plazo de 4 años alineado con la LISOS).
Tratamiento de datos sensibles
El informe inicial advertía sobre la imposibilidad de incluir datos sensibles (art. 9 RGPD) en el registro de jornada, ya que no existe habilitación legal para ello. La nueva redacción del artículo 4.2 prohíbe explícitamente el tratamiento de datos de categorías especiales, lo que se considera conforme con el RGPD.
Contenido del registro de jornada
Se recomienda delimitar de forma taxativa los datos que pueden recogerse, evitando remisiones a normativas posteriores no especificadas. Se valora positivamente la supresión del carácter retribuido de las horas en el contenido mínimo, pero se insiste en:
Definir con precisión los datos imprescindibles (principio de minimización).
Justificar técnicamente la inclusión de cualquier dato adicional.
Reglas para la práctica de los asientos
El artículo 5 regula cómo deben realizarse los asientos. Se valora que se especifique que las restricciones de acceso solo aplican en modalidad presencial (letra e), pero se mantiene la advertencia sobre:
La falta de justificación técnica para garantizar que solo las personas autorizadas puedan registrar la jornada.
La necesidad de incluir en la EIPD medidas para evitar accesos no autorizados, incluso en teletrabajo.
Acceso de los representantes de los trabajadores
El artículo 6.2 permite a los representantes legales consultar los registros, pero el informe señala la ausencia de detalles sobre:
Accesos fuera del centro de trabajo (dado que el registro es digital).
Finalidades y condiciones para justificar estos accesos.

Conclusión
El informe de la AEPD reconoce avances en el proyecto normativo, como la inclusión de una EIPD y la prohibición de datos sensibles, pero insta a completarla con mayor detalle técnico y organizativo para garantizar el cumplimiento del RGPD. Se recomienda:
Formalizar la EIPD como documento independiente.
Incluir medidas de seguridad detalladas (cifrado, autenticación, auditorías).
Definir con precisión el contenido del registro y los derechos de los trabajadores.
Especificar las condiciones de acceso a los datos por parte de representantes y proveedores.

Este enfoque asegura que la normativa cumpla con los principios de minimización, transparencia y seguridad, evitando riesgos para los derechos fundamentales de los trabajadores.