La AEPD advierte de riesgos en la protección de datos en el Proyecto de Reglamento de la Administración Concursal por tratamientos sistemáticos sin Evaluación de Impacto

Informe 2026-0025
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Proyecto de Reglamento de la Administración Concursal (2026-0025)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Concursal, destacando su impacto en la protección de datos personales conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018).

Contexto y objetivos del proyecto
El proyecto busca profesionalizar la administración concursal mediante requisitos más estrictos para acceder a la actividad (como un examen de aptitud profesional) y un sistema de nombramiento basado en la complejidad del concurso (menor, media o alta). Sin embargo, su aplicación implica tratamientos sistemáticos de datos personales, lo que exige garantizar su protección.

Principales tratamientos de datos identificados
Inscripción en el Registro Público Concursal (Sección 4ª):
Se amplía la información a incluir, como puntuaciones detalladas del examen de aptitud, conocimiento de idiomas y experiencia profesional.
Riesgo: Publicar puntuaciones detalladas podría vulnerar el principio de minimización (Art. 5.1.c RGPD). La AEPD recomienda limitar la información a lo estrictamente necesario (ej.: «apto/no apto») o justificarlo mediante una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD).
Derechos de los administradores: Deben poder ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión (Art. 15-17 RGPD), salvo que la publicación sea obligatoria por ley.
Publicación de listas y turnos en el Registro:
Las listas de administradores son públicas, pero deben implementarse medidas técnicas para proteger la confidencialidad (Art. 32 RGPD).
Comunicación de datos a juzgados y aseguradoras:
Los juzgados pueden solicitar datos detallados del administrador (ej.: experiencia en concursos similares).
Recomendación: Limitar la información a lo proporcional (Art. 5.1.c RGPD) y garantizar que los afectados conozcan la cesión de sus datos (Art. 13-14 RGPD).
Publicación de resultados del examen en el BOE:
La AEPD cuestiona la proporcionalidad de publicar puntuaciones detalladas, sugiriendo solo el resultado final («apto/no apto») a menos que exista una justificación clara.
Tratamiento de datos económicos (acreedores y deudores):
Se usan datos como nombres y deudas para calcular retribuciones.
Base legal: Obligación legal (Art. 6.1.c RGPD), pero debe garantizarse la minimización de datos y la transparencia sobre el tratamiento.

Falta de Evaluación de Impacto (EIPD)
La AEPD recomienda encarecidamente incluir una EIPD en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), conforme al Art. 35 RGPD, ya que:
Los tratamientos son sistemáticos, continuados y de alto riesgo (intercambio de datos entre múltiples actores).
El proyecto no aporta un análisis de riesgos ni medidas de mitigación suficientes.
La EIPD debe integrarse desde la fase prelegislativa para garantizar el cumplimiento del principio de protección de datos por diseño (Art. 25 RGPD).

Conclusiones y recomendaciones
Adaptar el articulado para alinear con el principio de minimización (ej.: eliminar puntuaciones detalladas del examen o justificarlas).
Incluir una cláusula específica en el Reglamento que garantice el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
Realizar una EIPD y incorporarla a la MAIN, identificando riesgos y medidas de seguridad.
Garantizar transparencia: Informar a los afectados sobre los tratamientos y sus derechos (Art. 13-14 RGPD).

En definitiva, la AEPD subraya que, aunque el proyecto persigue un objetivo legítimo (mejorar la eficiencia concursal), debe reforzarse la protección de datos desde el diseño normativo para evitar riesgos para los derechos fundamentales.