| Informe | 2026-0023 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Proyecto de Real Decreto del Comité de Inversiones Estratégicas
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) evalúa el Proyecto de Real Decreto que regula el Comité de Inversiones Estratégicas y los Proyectos Estratégicos de Inversión, desarrollado en el marco del Real Decreto-ley 7/2026, que establece el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El objetivo principal de este mecanismo es agilizar inversiones públicas y privadas en sectores clave como la transición ecológica, la digitalización y la innovación tecnológica, garantizando seguridad jurídica a los promotores.
Desde la perspectiva de protección de datos, el informe destaca que el procedimiento implica tratamientos sistemáticos, continuados y estructurales de datos personales, desde la presentación de solicitudes hasta el seguimiento de proyectos. Se manejan datos identificativos, económicos, profesionales y de solvencia de promotores y representantes legales, así como información sobre empleo y estructura organizativa.
Principales observaciones y recomendaciones de la AEPD
Base jurídica para el tratamiento de datos:
La base legal se fundamenta en el artículo 6.1.e) del RGPD (interés público) y, eventualmente, en el artículo 6.1.c) RGPD (cumplimiento de una obligación legal), al actuar el Comité en ejercicio de competencias públicas derivadas de una norma con rango de ley.
Se recomienda incorporar una cláusula general que confirme explícitamente que todos los tratamientos de datos se ajustarán al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y a la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), reforzando la seguridad jurídica.
Principios y garantías en el tratamiento de datos:
El proyecto debe garantizar el cumplimiento de los principios del artículo 5 del RGPD: licitud, transparencia, minimización de datos, exactitud y limitación temporal.
Se echa en falta una mención expresa a las medidas de seguridad (artículo 32 RGPD) y al deber de confidencialidad (artículo 28 LOPDGDD).
Se sugiere incluir una disposición específica que asegure que los datos se utilicen exclusivamente para los fines del procedimiento y que se adopten medidas técnicas y organizativas adecuadas.
Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD):
Dada la naturaleza intensiva y sistemática de los tratamientos (recogida electrónica de datos, intercambios entre administraciones, seguimiento prolongado), la AEPD concluye que es obligatoria una Evaluación de Impacto (EIPD) conforme al artículo 35 RGPD.
Se recomienda incorporar un precepto específico que establezca la obligación de realizar esta evaluación, detallando su contenido (análisis de proporcionalidad, riesgos y medidas de mitigación) y asignando su elaboración al Comité de Inversiones Estratégicas con supervisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Conclusión
El informe subraya que, aunque el proyecto tiene una finalidad legítima de interés público, su implementación implica riesgos significativos para los derechos y libertades de los afectados debido a la centralización y sistematicidad de los tratamientos. Por ello, insta a:
Incorporar cláusulas de cumplimiento normativo (RGPD y LOPDGDD) de forma explícita.
Garantizar la minimización y protección de datos con medidas técnicas y organizativas.
Realizar una EIPD previa para evaluar y mitigar riesgos, asegurando proporcionalidad entre los objetivos económicos y la privacidad de las personas.
Con estas reformas, el proyecto alinearía su diseño con los principios de responsabilidad proactiva y protección de datos desde el origen, tal como exige el marco europeo y nacional en la materia.