Informe Jurídico de la AEPD: Análisis del Anteproyecto de Ley sobre Obtención y Conservación de Pruebas Electrónicas en Procesos Penales

Informe 2026-0022
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD sobre el Anteproyecto de Ley (APL) para la obtención y conservación de pruebas electrónicas en procesos penales (Expediente 2026-0022)

Contexto y Objetivos
El informe analiza un anteproyecto de ley (APL) cuyo fin principal es modernizar la obtención de pruebas electrónicas en procesos penales, facilitando la cooperación judicial entre Estados miembros de la UE. Para ello, se adapta el Reglamento (UE) 2023/1543 (que establece órdenes europeas de producción —EPOC— y conservación —EPOC-PR— de datos) y se traspone la Directiva (UE) 2023/1544 (sobre designación de representantes legales para estos fines).

Los objetivos clave incluyen:
Agilizar la obtención y conservación de pruebas electrónicas.
Facilitar el acceso directo entre autoridades judiciales y prestadores de servicios en otros Estados miembros, reduciendo intermediaciones.
Armonizar el marco legal con el resto de la UE para cumplir el paquete e-Evidence.
Garantizar derechos fundamentales, especialmente en protección de datos, con mecanismos de recurso y control judicial.

Estructura del APL
El texto se divide en dos títulos con 16 artículos, además de disposiciones finales. Destacan:
Título I (Medidas para obtener y conservar pruebas):
Modifica la Ley 23/2014 sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
Regula quién puede emitir órdenes (jueces, fiscales o policía, en casos urgentes con validación posterior).
Establece garantías para datos sensibles (tráfico y contenido), como validación judicial y plazos (10 días para cumplir órdenes; 8 horas en casos urgentes).
Título II (Designación de representantes legales):
Transpone la Directiva 2023/1544.
Obliga a prestadores de servicios (con alcance transfronterizo) a designar representantes legales o establecimientos en la UE, exceptuando pymes locales y servicios financieros.
Designa a la CNMC como autoridad supervisora (aunque no sancione incumplimientos del RGPD, resolución que podría corresponder a la AEPD).
Régimen Sancionador:
Multas escalables (hasta 2 millones de euros para infracciones muy graves).
Responsabilidad solidaria entre prestadores y representantes legales.
Prescripción de sanciones (1 a 4 años según gravedad).

Impacto en Protección de Datos
El informe destaca que el APL afecta significativamente al derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE), al flexibilizar el principio de territorialidad y permitir acceso directo a datos por autoridades extranjeras. Sin embargo, se introducen salvaguardas para mitigar riesgos:
Categorías de datos:
Datos de abonados (bajo impacto).
Datos de tráfico (impacto medio).
Datos de contenido (alto impacto, pues afectan al núcleo de privacidad).
Solo el juez competente puede emitir órdenes para datos sensibles (tráfico o contenido).
Limitaciones:
Las órdenes deben ser proporcionadas y basadas en una investigación concreta.
Los derechos de los afectados (información, recurso) pueden limitarse durante la investigación (art. 23 RGPD), pero se garantiza su ejercicio posterior.
Prohibición de transferencias de datos a terceros sin garantías equivalentes.
Control Judicial:
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid actúa como autoridad de ejecución en España, centralizando las órdenes.
Mecanismos de reexamen y recurso para impugnar órdenes (plazos de 5 días para recursos).

Recomendaciones del EDPB y Cumplimiento
El informe cita los Dictámenes del Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) y del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre el paquete e-Evidence, destacando recomendaciones clave integradas en el APL:
Marco legal aplicable:
En caso de lagunas normativas, se aplica el RGPD (norma general) y la LOPDGDD, o la LO 7/2021 (protección de datos en contextos penales).
Derechos de los interesados:
Mayor transparencia y tutela judicial efectiva.
Prohibición de órdenes discriminatorias (basadas en género, raza, religión, etc.).
Plazos y flexibilidad:
Órdenes ejecutadas en 10 días (8 horas en urgencias).
Posibilidad de recursos efectivos.

Conclusiones
Adecuación al RGPD:
El APL se alinea con el RGPD al incorporar salvaguardas como proporcionalidad, control judicial y límites al acceso a datos sensibles. Sin embargo, el artículo 3 mezcla normas generales (RGPD) y específicas (protección penal), lo que podría generar confusión en aplicación práctica.
Riesgos Mitigados:
Evita transferencias de datos a terceros sin garantías.
Exige designación de representantes legales para prestadores de servicios, facilitando el cumplimiento del RGPD.
CNMC como supervisor (aunque no sancione según RGPD, la AEPD conservaría competencias para garantizar protección de datos).
Valoración Global:
El informe concluye que el APL no entra en conflicto con el RGPD y la LOPDGDD, siempre que se respeten las garantías mencionadas. Se recomienda:
Clarificar la distinción entre normas RGPD y protección penal en el art. 3.
Velar por que la CNMC coordine con la AEPD para evitar solapamientos.

Palabras Finales
El APL representa un avance en la eficiencia judicial para delitos transfronterizos, pero requiere un equilibrio riguroso entre seguridad pública y derechos fundamentales, especialmente en protección de datos. La AEPD subraya la necesidad de formalizar la consulta previa a la normativa en futuros textos legislativos, como establece la ley.