| Informe | 2026-0020 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sobre la cesión de datos de abonados al servicio 112 (Expediente 2026-0020)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) consultó a la AEPD sobre la legalidad de comunicar datos de abonados telefónicos al Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA) para que la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) gestione llamadas de emergencia a través del 112.
Base jurídica de la cesión
La AEPD concluyó que la comunicación es conforme al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) por concurrir dos bases legítimas:
Cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD): La Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (LGTel) regula este tratamiento en sus artículos 72, 74 y 65.1.o, que exigen a los operadores facilitar datos a entidades que presten servicios de emergencia. Además, la Orden CTE/711/2002 y el Real Decreto 903/1997 respaldan esta práctica.
Protección de intereses vitales (art. 6.1.d RGPD): La comunicación busca garantizar la seguridad de los ciudadanos, ya que los datos permiten localizar a los llamantes en situaciones de emergencia.
Requisitos y límites del tratamiento
El informe destaca que el acceso a los datos debe cumplir con los principios de minimización y limitación de la finalidad (art. 5.1.c RGPD):
Solo se proporcionarán los datos estrictamente necesarios para la localización del llamante tras una llamada al 112, no una cesión masiva de toda la base de datos.
La Circular 4/2025 de la CNMC (que reemplaza a la anterior Circular 1/2013) regula el procedimiento, asegurando que la transferencia sea puntual, posterior a la llamada y dentro de un entorno controlado.
Las entidades receptoras (como la AVSRE) solo podrán utilizar los datos para la finalidad específica de gestión de emergencias, bajo supervisión de la normativa de protección de datos.
Derechos de los abonados
Los usuarios no pueden bloquear la identificación de su línea cuando llamen al 112 o a servicios de emergencia (art. 65.1.o LGTel).
Tienen derecho a no figurar en guías públicas (art. 66.3 LGTel), pero esto no aplica cuando su número se usa para una emergencia.
Conclusión
La AEPD considera válida y proporcional la cesión de datos bajo las condiciones establecidas, siempre que se cumplan:
✅ Base legal clara (LGTel, RGPD).
✅ Minimización de datos (solo lo imprescindible).
✅ Finalidad exclusiva (gestión de emergencias).
✅ Garantías de seguridad (procedimientos regulados por la CNMC).
El informe subraya que cualquier uso distinto de los datos (ej.: marketing) sería ilegal y podría derivar en sanciones. Además, la AVSRE y la CNMC deben asegurar que los datos se eliminen una vez superada la emergencia.
En resumen: Sí es conforme la ley comunicar los datos de abonados exclusivamente para gestionar emergencias, siempre con las salvaguardas del RGPD y la LGTel.