| Informe | 2026-0018 |
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD sobre la modificación de la Orden de Dependencia de Aragón
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe jurídico sobre la propuesta de modificación de la Orden de 24 de julio de 2013 que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Aragón. Esta reforma introduce cambios significativos, como la creación de un nuevo grado III+ de dependencia (para situaciones irreversibles y complejas), la redefinición de la asistencia personal, y ajustes en las prestaciones económicas y requisitos de los profesionales.
Aspectos clave del informe:
Base legal y competencia autonómica:
La modificación se enmarca en la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 39/2006 estatal, que regulan la atención a la dependencia. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en servicios sociales (Estatuto de Autonomía, Art. 71.34.ª).
Tratamiento de datos personales:
La Orden implica el manejo de datos sensibles, como los relacionados con salud, económicos y antecedentes penales (ej.: verificaciones para asistentes personales). La AEPD destaca que estos tratamientos deben cumplir con el RGPD (UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), especialmente en lo relativo a datos de categorías especiales (Art. 9 del RGPD).
Falta de claridad en la figura del responsable del tratamiento:
La AEPD señala que no se identifica de forma expresa qué órgano autonómico (ej.: IASS o Departamento de Servicios Sociales) actúa como responsable del tratamiento, vulnerando el principio de transparencia y responsabilidad proactiva del RGPD.
Ausencia de referencia a la normativa de protección de datos:
Ni la Orden original (2013) ni la proyectada mencionan el RGPD o la LOPDGDD, ni incluyen medidas de seguridad (Art. 32 del RGPD) o principios como la minimización de datos o la limitación del acceso a información confidencial.
Necesidad de evaluación de impacto (EIPD):
La AEPD recomienda realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (Art. 35 del RGPD), ya que los tratamientos previstos (ej.: gestión de prestaciones, evaluación médica) pueden suponer alto riesgo para los derechos de los afectados. También insta a aplicar el principio de «protección de datos desde el diseño» (Art. 25 del RGPD).
Recomendaciones para la adaptación normativa:
Incluir un precepto específico que identifique al responsable del tratamiento y las bases legales (ej.: cumplimiento de obligaciones públicas).
Detallar medidas de seguridad (técnicas y organizativas) y protocolos de acceso limitado y confidencialidad.
Incorporar una declaración expresa de cumplimiento con el RGPD y la LOPDGDD.
Realizar la EIPD y reflejarla en la memoria del proyecto.
Conclusión:
El informe de la AEPD subraya la necesidad de ajustar la Orden a la normativa de protección de datos, reforzando la claridad en la gestión de la información y garantizando los derechos de los ciudadanos. Se recomienda integrar las previsiones en el texto final para evitar riesgos legales y mejorar la seguridad jurídica.
Resumen basado en el informe 2026-0018 de la AEPD.