La AEPD concluye que el Real Decreto de etiquetado accesible cumple con la normativa de protección de datos al no prever tratamientos de información personal

Informe 2026-0016
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Real Decreto de etiquetado accesible

El Informe Jurídico 016/2026 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto de Real Decreto que busca garantizar la accesibilidad universal en el etiquetado de bienes y productos de consumo, especialmente para personas con discapacidad visual. La norma se enmarca en la Ley 4/2022, que obliga al Gobierno a regular un etiquetado en braille y otros formatos accesibles para productos esenciales en la seguridad y calidad de vida de personas con discapacidad.

Objetivo y alcance de la norma
El decreto establece obligaciones para establecimientos comerciales de cierta dimensión, exigiendo:
Prestación de servicios de apoyo a personas con discapacidad visual, como la impresión de etiquetas en braille en el momento de la compra.
Medidas de accesibilidad en el entorno físico y digital de comercialización.
Fomento del etiquetado accesible mediante campañas de concienciación y colaboración entre empresas, administraciones y entidades del sector de la discapacidad.

La norma no regula directamente el tratamiento de datos personales, sino que se centra en la accesibilidad de la información sobre productos, sin prever la recogida estructurada de datos de consumidores.

Impacto en protección de datos (RGPD y LOPDGDD)
El informe confirma que el proyecto no implica tratamientos de datos personales en términos del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), ya que:
No crea bases de datos, registros ni ficheros con información personal.
Las obligaciones impuestas (como la impresión de etiquetas en braille o la atención personalizada) son servicios puntuales sin necesidad de identificar a los consumidores.
Se prohíbe explícitamente que el acceso a información accesible (ej. códigos QR) requiera identificación o tratamiento de datos (Art. 4.2 del proyecto).

Sin embargo, el informe advierte que, en la práctica, podrían surgir tratamientos eventuales y residuales si los operadores implementan sistemas de gestión de solicitudes o atención al cliente que recojan datos personales (ej. nombres, contactos). En esos casos, debería aplicarse el RGPD, con bases de legitimación como:
Consentimiento del interesado (Art. 6.1.a RGPD).
Necesidad contractual o precontractual (Art. 6.1.b RGPD).
Interés legítimo (Art. 6.1.f RGPD), siempre que no prevalezcan los derechos de los afectados.

Medidas preventivas y conclusiones
Aunque el impacto en protección de datos es inexistente o muy limitado, la AEPD recomienda incorporar una cláusula preventiva en el decreto para garantizar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en caso de tratamientos accesorios. Esta cláusula exigiría:
Sujeción a la normativa de protección de datos en cualquier tratamiento derivado.
Aplicación de principios como licitud, transparencia, minimización de datos y seguridad (Art. 5 RGPD).
Medidas técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad (Art. 32 RGPD).

Además, no sería exigible una Evaluación de Impacto (EIPD) según el Art. 35 RGPD, pues no hay tratamientos de alto riesgo.

Conclusión final
El proyecto de Real Decreto no presenta objeciones desde la perspectiva de protección de datos, dado que no regula ni promueve tratamientos de datos personales. No obstante, la inclusión de la cláusula preventiva recomendada refuerza la seguridad jurídica en caso de eventuales usos colaterales de datos.

En resumen, la norma avanza en accesibilidad y derechos de los consumidores con discapacidad sin comprometer la privacidad, siempre que se adopten las cautelas propuestas.