| Informe | 2026-0016 |
| Enlace | 📋 |
Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Real Decreto de etiquetado accesible
El informe jurídico elaborado por el Servicio Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2026-0016, analiza un proyecto de Real Decreto que establece un marco normativo para garantizar la accesibilidad universal en el etiquetado de bienes y productos de consumo, con especial atención a las personas con discapacidad visual.
Contexto y finalidad del proyecto normativo
El objetivo principal de la norma es regular el etiquetado accesible (especialmente en Braille y otros formatos adaptados) para productos y servicios relevantes en la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida de las personas con discapacidad, en cumplimiento de:
Mandatos constitucionales (igualdad, no discriminación y protección de consumidores y usuarios).
Compromisos internacionales de España en materia de derechos de las personas con discapacidad.
La Disposición adicional primera de la Ley 4/2022, que exige al Gobierno desarrollar reglamentariamente un etiquetado inclusivo para este colectivo vulnerable.
El real Decreto no regula tratamientos masivos de datos personales, sino que se centra en mejorar la accesibilidad de la información sobre productos, sin requerir la identificación o tratamiento sistemático de datos de los consumidores.
Estructura y alcance del Real Decreto
La norma consta de:
Un preámbulo y 6 artículos, más disposiciones transitorias, finales y un anexo.
Su ámbito de aplicación se limita a establecimientos comerciales de cierta dimensión, que deben ofrecer servicios de apoyo (como impresión de etiquetas en Braille en el momento de la compra) y garantizar accesibilidad en entornos físicos y digitales.
Incluye medidas de fomento del etiquetado accesible y mecanismos de colaboración entre empresas, Administraciones y entidades de discapacidad.
Destaca el artículo 4.2, que prohíbe que el acceso a información accesible mediante códigos QR u otros sistemas tecnológicos implique identificación o tratamiento de datos personales del beneficiario:
«El acceso a esta información en ningún caso podrá requerir identificación, tratamiento de datos o coste alguno para el beneficiario».
Análisis desde la perspectiva de la protección de datos
El informe concluye que el proyecto tiene un impacto mínimo o residual en materia de protección de datos, ya que:
No regula tratamientos de datos personales como eje central, sino la accesibilidad a la información.
No se prevén registros, bases de datos o sistemas de identificación sistemáticos de usuarios.
Las ocasionales interacciones (como atender solicitudes puntuales de etiquetado accesible) no requieren recogida estructurada de datos ni cumplen los supuestos del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) o la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos).
Bases de legitimación en caso de tratamientos eventuales
Aunque no es obligatorio, el informe considera posible que, en la práctica, algunos operadores implementen mecanismos gestionados de atención personalizada (ej.: solicitudes de etiquetado accesible con datos de contacto). En esos casos, los tratamientos deberían ampararse en:
Consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD).
Necesidad contractual o precontractual (art. 6.1.b RGPD).
Obligación legal (art. 6.1.c RGPD).
Interés legítimo (art. 6.1.f RGPD), siempre que no prevalezcan derechos fundamentales.
Recomendaciones preventivas
Para garantizar la seguridad jurídica, la AEPD propone incorporar una cláusula explícita en el artículo 5 del Real Decreto que:
«Las actuaciones reguladas en este Real Decreto se llevarán a cabo con el debido cumplimiento de lo establecido en el RGPD y la LOPDGDD, así como en el resto de normativa aplicable. Los eventuales tratamientos de datos personales se ajustarán a los principios del artículo 5 del RGPD (licitud, transparencia, minimización, seguridad, etc.) y a las medidas técnicas y organizativas del art. 32 RGPD».
Esta medida es preventiva, pues no se espera que la norma genere tratamientos significativos, pero refuerza la conformidad normativa.
Evaluación de impacto en protección de datos
El informe descarta la necesidad de realizar una evaluación de impacto en protección de datos, ya que:
El proyecto no implica tratamientos de alto riesgo (al no ser sistemáticos ni masivos).
Las operaciones accesorias (si las hubiera) serían puntuales, no estructuradas y de baja exposición.
Conclusión final
El Real Decreto no plantea objeciones desde la perspectiva de protección de datos, pues su objetivo es fomentar la accesibilidad sin recopilar información personal. Sin embargo, la AEPD recomienda incluir una cláusula preventiva para cubrir eventualidades hipotéticas, consolidando así el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
En resumen: La norma es ajena a la regulación de datos personales, pero su implementación práctica podría generar tratamientos residuales que, de ocurrir, deberán regirse estrictamente por la normativa vigente.