| Informe | 2026-0009 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Informe 2026-0009)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe jurídico sobre un proyecto de Real Decreto que regula la relación laboral especial de las personas artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como actividades técnicas y auxiliares. Este informe examina las modificaciones introducidas al texto inicial, destacando cambios relevantes en los artículos 7 (protección frente a la violencia y el acoso), 9 (trabajo de menores de edad) y 13 (uso de inteligencia artificial generativa en contratos artísticos).
Contexto normativo
El proyecto se enmarca en la habilitación legal del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las relaciones laborales especiales, incluyendo a los artistas (art. 2.1.e ET, modificado por el RD-ley 5/2022). El nuevo RD deroga el anterior marco regulatorio (RD 1435/1985) e incorpora novedades como la figura del «coordinador de intimidad» (art. 7) para proteger a los artistas en escenas sensibles, especialmente menores de edad.
Modificaciones clave
Artículo 7 (Protección frente a la violencia y el acoso):
Se aclara que el coordinador de intimidad debe intervenir no solo en la planificación, sino también en la ejecución de escenas íntimas (ej. sexo simulado, desnudez). Para menores, se exige informarles de los límites de las escenas y garantizar su protección frente a abusos.
Impacto en protección de datos: Este artículo refuerza el tratamiento de datos sensibles (imagen, voz) con medidas de seguridad y confidencialidad (RGPD, arts. 9 y 32).
Artículo 9 (Trabajo de menores de edad):
Se endurecen las condiciones:
Se eleva la edad mínima para trabajar de 6 semanas a 2 meses.
Se prohíbe la participación en escenas de «carácter sexual» (ampliando la prohibición anterior de pornografía).
Se establecen reglas específicas para menores de 16 y 17 años, requiriendo autorización expresa de la autoridad laboral.
Recomendación de la AEPD: Aunque las nuevas reglas son más garantistas, se sugiere evaluar riesgos en el tratamiento de datos de menores (ej. evaluación de impacto RGPD, art. 35).
Artículo 13 (Uso de IA generativa en contratos artísticos):
Es la modificación más significativa. El texto regula el uso de sistemas de IA generativa (definidos según el Reglamento Europeo de IA 2024/1689) para generar contenidos con la imagen, voz o resultados de la actividad artística contratada.
Límites generales:
Solo se permite si el uso está vinculado al objeto del contrato y a la obra específica (ej. edición de una película contratada).
Se excluye la generación de réplicas digitales o contenidos reconocibles fuera del contrato, salvo acuerdo expreso y remunerado entre las partes (art. 13.3).
Restricciones adicionales:
En casos de voz o imagen (ej. actores, músicos), solo se permite generar réplicas para procesos internos o para explotación/promoción de la obra, siempre que:
La obra permanezca sustancialmente intacta (no se elimine la participación del artista).
No se sustituya significativamente su rol (art. 13.2).
Base legal:
El tratamiento de datos (imagen/voz) se legitima por el contrato laboral (RGPD, art. 6.1.b), y el uso de IA debe cumplir con los principios de finalidad, minimización y transparencia.
Riesgos identificados por la AEPD:
Posibles tratamientos adicionales no previstos en el contrato (requerirían base legal independiente, consentimiento o análisis de compatibilidad).
Necesidad de informar a los artistas sobre el uso de IA y sus riesgos (ej. deepfakes, suplantación).
Obligación de evaluar impactos (art. 35 RGPD) si la IA genera nuevos datos personales (ej. réplicas biométricas).
El convenio colectivo puede establecer garantías adicionales, pero debe respetar la normativa de protección de datos.
Conclusiones y recomendaciones de la AEPD
Compatibilidad con el RGPD:
El proyecto cumple con el principio de licitud del tratamiento (art. 6 RGPD), siempre que se respeten los límites establecidos en el art. 13.
Se reitera que el contrato laboral no legitima usos desproporcionados de la imagen/voz (ej. réplicas no autorizadas).
Protección de datos de menores:
Se destaca la necesidad de evaluaciones de impacto y medidas reforzadas para el tratamiento de datos de menores (RGPD, art. 25 y 35).
IA generativa:
La AEPD aplaude la regulación detallada, pero advierte sobre los riesgos de la IA (ej. sesgos, suplantación).
Se exige transparencia en el uso de estas tecnologías y remuneración justa para los artistas en casos excepcionales (art. 13.3).
Retos futuros:
La normativa deberá adaptarse a los avances en IA (ej. deepfakes, modelos de lenguaje).
Se recomienda formación a empleadores y artistas sobre protección de datos y derechos digitales.
Consideraciones finales
El informe subraya que el RGPD y la LOPDGDD son de aplicación obligatoria en todo el ciclo del tratamiento de datos, incluso con IA. La AEPD valora positivamente el proyecto por su enfoque equilibrado entre innovación y derechos fundamentales, pero insiste en que la protección de datos debe ser prioritaria en cada fase del tratamiento, especialmente en tratamientos sensibles como los de artistas y menores.
Documento de referencia: Informe 2026-0009 de la AEPD, que complementa el análisis previo (Informe 53/2025) incorporando las modificaciones sustanciales al proyecto normativo.