La AEPD valora positivamente el Anteproyecto de Ley Orgánica que moderniza la protección del honor, intimidad y propia imagen, reforzando el derecho a la protección de datos personales en la era digital.

Informe 2026-0004
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un Anteproyecto de Ley Orgánica que busca derogar la Ley Orgánica 1/1982 (de protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen) para actualizarla, incorporando aspectos modernos como el derecho fundamental a la protección de datos personales, reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española (CE).
Relación entre derechos fundamentales
El informe destaca que el derecho a la protección de datos personales, aunque distinto, está estrechamente vinculado al derecho al honor, intimidad y propia imagen (art. 18.1 CE), ya que la imagen, voz y otros datos personales pueden ser objeto de ambos derechos. La AEPD reconoce que el derecho a la protección de datos es autónomo, pero también actúa como garantía de otros derechos fundamentales (STC 290/2000). Su finalidad es evitar el uso ilícito de datos para proteger la dignidad y libertad de las personas, diferenciándose del derecho a la intimidad (que protege la esfera privada) al abarcar todos los datos personales, no solo los íntimos.
Compatibilidad con el RGPD
La AEPD valora positivamente el artículo 1.3 del Anteproyecto, que establece que la nueva ley se entenderá sin perjuicio de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esto aclara que el derecho a la protección de datos es una norma especial con su propia sustantividad, aunque complementaria de la protección civil tradicional.
Propuestas de mejora normativa
La AEPD realiza varias sugerencias al Anteproyecto:
Disposición Final Primera (Ley de Enjuiciamiento Civil):
Propone modificar el artículo 727 para incluir la retirada de imágenes o voces (reales o manipuladas) que afecten no solo al honor, intimidad o propia imagen, sino también al derecho fundamental a la protección de datos personales. Esto refuerza la protección frente a deepfakes y usos indebidos de datos biométricos.
Derechos de menores:
Sugiere unificar el criterio de edad y madurez para consentir el uso de imagen/voz, ya que en otros ámbitos (como la LOPDGDD o la Ley de Salud Sexual) se establece la mayoría de edad a 14 o 16 años, pero sin mencionar «madurez». También propone revisar si el menor menor de 16 años podría prestar consentimiento si se demuestra madurez.
Testamento digital:
Plantea la posibilidad de invertir la presunción actual, de modo que, a falta de prohibición expresa, se considere que el fallecido no autoriza el uso comercial de su imagen o voz, dado que la finalidad de la ley es proteger la intimidad.
Actualización terminológica:
Recomienda corregir el término «ultrasuplantación» (usado en el Reglamento de Inteligencia Artificial), sustituyéndolo por «ultrafalsificación» (corrección oficial del DOUE en 2025).
Conclusión
La AEPD aprueba el enfoque del Anteproyecto, pero insiste en refinar aspectos clave para garantizar la coherencia con otras leyes (como la LOPDGDD) y con la jurisprudencia constitucional. Su objetivo es fortalecer la protección de los derechos de personalidad en la era digital, especialmente en un contexto de avances tecnológicos (IA, deepfakes, etc.).

La AEPD subraya que el derecho a la protección de datos es más amplio que el honor o la intimidad, pero su efectividad depende de su integración armoniosa con estas leyes, evitando lagunas o solapamientos.