| Informe | 2026-0003 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Proyecto de Orden Ministerial de Contadores Inteligentes en el Sector del Gas (2026-0003)
Contexto y fundamento legal
El Proyecto de Orden Ministerial busca implementar contadores inteligentes en la red de gas natural, reemplazando a los analógicos actuales para todos los puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, modificando así el umbral de telemedida. Su base normativa radica en:
Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos (LSH), que regula las obligaciones de medición y facturación.
Real Decreto 1434/2002, que desarrolla aspectos técnicos y de telemedida.
Directiva (UE) 2024/1788, que exige el cumplimiento del RGPD en los sistemas de medición inteligentes.
Principales hallazgos y preocupaciones de la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) identifica tres grandes riesgos relacionados con el tratamiento de datos en el Proyecto:
A. Falta de explicitación del cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD
El texto no contiene una disposición clara que declare que todos los tratamientos de datos derivados de los contadores inteligentes (como la curva de carga horaria) están sujetos al RGPD y la LOPDGDD.
Se recomienda incluir una cláusula expresa en el Preámbulo o en una disposición adicional, recordando la aplicación obligatoria de la normativa de protección de datos.
B. Tratamiento de nuevos datos de consumo como datos personales
La curva de carga horaria (detalle de consumo horario) es un dato personal, ya que permite identificar al titular del suministro mediante el Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS).
Base jurídica para su tratamiento:
Para el distribuidor: Artículo 6.1.c) RGPD (cumplimiento de una obligación legal, derivada de la LSH y el RD 1434/2002).
Para el comercializador con contrato en vigor: Artículo 6.1.b) RGPD (ejecución de un contrato).
Para terceros autorizados por el consumidor: Consentimiento expreso e informado (Artículo 6.1.a) RGPD).
Problemas identificados:
El consentimiento para que el comercializador acceda a los datos debe ser libre, específico e informado, evitando condicionar la prestación del servicio a su aceptación.
El Proyecto no garantiza suficientemente la limitación de la finalidad (Artículo 5.1.b) RGPD), ya que no impide usos secundarios de los datos.
C. Deficiencias en las medidas de seguridad y privacidad
Falta de garantías en el acceso por terceros: Cualquier empresa comercializadora puede acceder a los datos de consumo de un consumidor si tiene su CUPS, lo que vulnera el principio de minimización de datos (Artículo 5.1.c) RGPD).
Cesión de datos anonimizados: El Proyecto prevé la cesión a entidades públicas, pero la anonimización debe ser robusta para evitar reidentificación. Se sugiere agregar un nivel de desagregación mínimo (ej. hasta la sección censal).
Medidas técnicas insuficientes: El Proyecto menciona ciberseguridad y cifrado, pero no detalla cómo se garantizará la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos en todos los tratamientos (Artículo 32 RGPD).
Recomendaciones principales
La AEPD solicita modificaciones clave para asegurar la protección de datos:
Incluir una cláusula explícita en el Proyecto que declare la aplicación del RGPD y la LOPDGDD a todos los tratamientos de datos.
Aclarar las bases jurídicas de los tratamientos, especialmente:
Para el acceso de comercializadores: Zusgarte que el consentimiento es libre y específico.
Para terceros: Exigir consentimiento expreso y la posibilidad de revocarlo en cualquier momento.
Reforzar las medidas de seguridad:
Implementar seudonimización y cifrado en todas las fases del tratamiento.
Garantizar que los datos solo se usen para la finalidad prevista (ej. facturación y eficiencia energética).
Someter a evaluación periódica la eficacia de las medidas de seguridad (Artículo 32 RGPD).
Ajustar la comunicación con los consumidores:
Enviar la notificación sobre la instalación del contador a la dirección real del titular (no solo al punto de suministro), evitando recoger datos no pertinentes.
Conclusión
La AEPD reconoce que el Proyecto persigue beneficios legítimos (eficiencia energética, facturación transparente), pero advierte de los riesgos para la privacidad derivados del tratamiento masivo de datos de consumo detallados. Para su aprobación, debe integrarse una regulación estricta en materia de protección de datos, alineada con el RGPD y la jurisprudencia europea y nacional.
Próximos pasos: El informe judicial será vinculante si el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MTERD) no incorpora las modificaciones sugeridas, bajo riesgo de vulnerar derechos fundamentales de los consumidores.
Fuente: Informe jurídico de la AEPD (Expediente 2026-0003), julio 2026.