La AEPD advierte sobre la necesidad de integrar el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible con el RGPD para garantizar la protección de datos en prácticas comerciales

Informe 2025-0079
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible (2025-0079)

El Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, analizado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tiene como objetivo principal reforzar la protección de los consumidores y usuarios frente a prácticas comerciales desleales, especialmente en el contexto de la transición ecológica, la digitalización y el uso intensivo de datos personales. La norma se alinea con dos directivas europeas:
Directiva (UE) 2024/825: Empodera a los consumidores para la transición ecológica.
Directiva (UE) 2024/1799: Promueve la reparación de bienes.

Principales aspectos del Anteproyecto
Modificación de dos leyes clave:
Ley 3/1991 de Competencia Desleal: Amplía el catálogo de prácticas engañosas, con especial atención a:
Comunicaciones comerciales digitales.
Distintivos de sostenibilidad.
Promoción mediante influencers.
Personalización automatizada de ofertas.
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): Refuerza las obligaciones de información precontractual, regula las reseñas de usuarios y establece un régimen sancionador detallado.
Protección de datos personales:
Aunque no regula directamente la protección de datos, el Anteproyecto incide en el tratamiento de datos personales en varias áreas:
Gestión de reseñas: Verificación de autenticidad y eliminación de reseñas falsas.
Personalización de ofertas: Decisiones automatizadas basadas en datos personales.
Comunicaciones comerciales digitales: Publicidad dirigida y perfilado.
Procedimientos sancionadores: Tratamiento de datos de denunciantes y empresas.

Cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD
El informe destaca que el Anteproyecto debe interpretarse siguiendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que garantizan los principios de:
Licitud, lealtad y transparencia (art. 5.1.a RGPD).
Minimización de datos (art. 5.1.c RGPD).
Limitación de la finalidad (art. 5.1.b RGPD).
Integridad y confidencialidad (art. 5.1.f RGPD).

Además, se subraya que:
Los responsables del tratamiento (empresas, profesionales y autoridades de consumo) deben garantizar el cumplimiento de estos principios.
La legitimidad de los tratamientos se basa en:
Obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD): Verificación de reseñas, eliminación de contenidos falsos, información precontractual.
Ejecución de contratos (art. 6.1.b RGPD): Tratamientos necesarios para la relación comercial con el consumidor.
Interés legítimo (art. 6.1.f RGPD): Gestión de datos de contacto de empleados o representantes de empresas.

Riesgos y recomendaciones
La AEPD señala que, aunque el Anteproyecto no introduce riesgos adicionales graves para la protección de datos, no se ha evaluado la necesidad de una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD), como exige el art. 35 RGPD.
Recomendaciones clave:
Incluir una cláusula general en ambas leyes (Competencia Desleal y TRLGDCU) que remita expresamente al cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
Actualizar referencias normativas obsoletas: Sustituir menciones a la derogada LOPD 15/1999 por referencias al RGPD y la LOPDGDD.
Reforzar las garantías en la gestión de reseñas y personalización de ofertas, asegurando transparencia en los parámetros utilizados para la toma de decisiones automatizadas.

Conclusión
El Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible se enmarca en una estrategia europea más amplia de transparencia y sostenibilidad, pero debe integrarse plenamente con el RGPD y la LOPDGDD para garantizar la protección de datos personales. La AEPD recomienda incorporar disposiciones específicas que clarifiquen el cumplimiento normativo y refuercen la seguridad jurídica.

Enlace al informe completo: AEPD – Informe 2025-0079 (puedes acceder al documento oficial para más detalles).