La AEPD evalúa el proyecto normativo que recupera artículos anulados por el Supremo sobre créditos revolventes y publicidad bancaria

Informe 2025-0078
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2025-0078)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en el análisis del Proyecto de Orden Ministerial cuyo objetivo es reintroducir los preceptos anulados por la Sentencia del Tribunal Supremo 519/2025, de 6 de mayo de 2025. Dicha sentencia declaró inválidos los artículos primero y segundo de la Orden ETD/699/2020, que modificaban normativas vinculadas a los créditos revolventes, la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España y la publicidad de productos bancarios, debido a un defecto procedimental: la ausencia de un nuevo trámite de audiencia e información pública tras realizarse modificaciones sustanciales a la norma.

El Tribunal Supremo consideró que la Orden ETD/699/2020 carecía de validez formal, por lo que el proyecto actual busca reintroducir los artículos anulados con las adaptaciones derivadas del nuevo trámite de audiencia pública. Entre los cambios más relevantes se incluyen:
Plazo para la remisión de información a la CIR.
Ejemplos representativos en la publicidad de créditos revolventes.

La AEPD señala que el artículo tercero de la Orden ETD/699/2020, que modificaba la Orden EHA/2899/2011 (transparencia y protección al cliente), no fue afectado por la sentencia, por lo que mantiene su vigencia.

Desde la perspectiva de protección de datos, la AEPD considera que el proyecto no introduce alteraciones sustanciales con respecto al Informe 041/2020, en el que ya analizó las modificaciones de la Orden EHA/1718/2010 relativas a la publicidad bancaria. No obstante, la AEPD realiza una sugerencia técnica sobre la Disposición Derogatoria Única del proyecto, que deroga dos normas:
La Disposición Transitoria Segunda de la Orden ETD/699/2020 (en su redacción vigente tras la Orden ETD/600/2022).
El apartado a) de la Disposición Final Segunda de la Orden ETD/699/2020 (también en su versión actual).

La Agencia advierte que la redacción actual de la disposición derogatoria podría generar inseguridad jurídica, ya que no queda claro si se pretende derogar normas intermedias o solo las definitivas. Para evitar interpretaciones ambiguas, sugiere revisar la redacción para asegurar que solo se deroguen las normas cuya eliminación es estrictamente necesaria y evitar efectos no deseados, como el posible restablecimiento de normas previamente derogadas.

En conclusión, el informe de la AEPD valida el fondo del proyecto (reintroducir los artículos anulados con ajustes procedimentales), pero aporta matices en la técnica legislativa para garantizar claridad y evitar conflictos normativos.