La AEPD concluye que el estudio sobre salud mental tras la DANA en la Comunidad Valenciana requiere consentimiento expreso por no ampararse en una base legal válida

Informe 2025-0074
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Breve resumen del informe jurídico de la AEPD (500 palabras)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la licitud de un estudio sobre el impacto en la salud mental de la población afectada por la DANA en la Comunidad Valenciana, propuesto por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES). El estudio incluye una encuesta voluntaria a residentes de zonas afectadas, dividida en dos fases: un primer contacto mediante carta informativa y un posterior consentimiento para la encuesta propiamente dicha, con seguimiento durante dos años.
Competencia del CCAES y la Conselleria de Sanidad
El informe reconoce que tanto el CCAES como la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana tienen competencias en vigilancia de salud pública y gestión de información sanitaria. Sin embargo, al tratarse de una encuesta voluntaria (no incluida en el Plan Estadístico Nacional), se recomienda que el CCAES justifique explícitamente su competencia en base a su función de coordinación en emergencias sanitarias y, si se realiza un convenio, que se incorporen garantías adecuadas.

Naturaleza de los datos personales
Los datos solicitados (nombre, apellido, domicilio y teléfono) se consideran «datos relativos a la salud» según el RGPD, ya que están vinculados a la inscripción en el Sistema de Información Poblacional (SIP) por asistencia sanitaria. Esto activa un régimen de protección especial (art. 9 RGPD), exigiendo una base legal específica para su tratamiento.

Licitud del tratamiento de datos
El informe analiza si la encuesta puede realizarse sin consentimiento previo, considerando:
Artículo 9.2.j) RGPD: Permite el tratamiento de datos sensibles para fines estadísticos, pero requiere que el Derecho de la UE o los Estados miembros establezca garantías proporcionales. Sin embargo, al ser una encuesta voluntaria (no obligatoria como las estadísticas oficiales), no cumple con los requisitos del artículo 25.2 LOPDGDD, que remite al artículo 11 LFPE (Ley de Función Estadística Pública). Este último exige consentimiento expreso para datos sensibles, incluso en encuestas NO oficiales.
Artículo 9.2.i) RGPD: Permite el procesamiento de datos de salud por interés público en salud pública, pero solo si una norma con rango de ley establece garantías específicas. El artículo 41.2 Ley 33/2011 (General de Salud Pública) no aplica porque el estudio no es estrictamente necesario para la tutela de la salud pública (es voluntario).

Conclusión: No existe base legal para tratar estos datos sin consentimiento previo. El CCAES deberá obtener el consentimiento informado expreso de los participantes.

Posible futura norma legal
Si se quiere evitar solicitar consentimiento, sería necesario una ley con rango de ley que:
Defina claramente los presupuestos y garantías para el tratamiento (doctrina del TC y TJUE).
Establezca las condiciones específicas para garantizar proporcionalidad y seguridad jurídica (ej.: delimitación de la finalidad, minimización de datos y plazos de conservación).

Cesión de datos del Padrón Municipal y números de teléfono