La AEPD concluye que el REPS no puede consultar automáticamente antecedentes penales y sexuales sin consentimiento, al vulnerar el RGPD

Informe 2025-0073
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el acceso a antecedentes penales y sexuales por parte del REPS

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de que el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) consulte los antecedentes penales y sexuales de los profesionales sanitarios sin su consentimiento expreso, con el fin de verificar si están inhabilitados o suspendidos para el ejercicio profesional o si tienen limitaciones para trabajar con menores.

Conclusiones principales
Consulta de antecedentes penales sin consentimiento
No es posible que el REPS consulte todos los antecedentes penales de un profesional sanitario sin su consentimiento, ya que vulneraría el principio de minimización de datos (art. 5.1.c del RGPD).
La normativa actual (Ley 44/2003 y RD 640/2014) permite consultar únicamente sentencias firmes de inhabilitación o suspensión profesional, pero no toda la información penal.
Aunque el SIRAJ (Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia) no permite consultas selectivas (solo devuelve todos los antecedentes penales del DNI), esto no justifica un acceso indiscriminado. La solución debería ser modificar la plataforma para permitir consultas específicas sobre inhabilitaciones o suspensiones.
Consulta de antecedentes sexuales sin consentimiento
Tampoco es posible consultar los antecedentes del Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) sin consentimiento, salvo en los casos previstos en la ley (ej. para acceder a profesiones con contacto habitual con menores).
La Ley Orgánica 8/2021 exige que el interesado aporte una certificación negativa del RCDS, lo que implica su consentimiento.
La normativa actual (RD 1110/2015, modificado por RD 407/2024) no permite accesos automatizados sin consentimiento, salvo en casos específicos (ej. jueces, fiscales, fuerzas de seguridad).
Posibilidad de un cambio legislativo
Sí sería posible una reforma legal que permitiera consultar antecedentes penales/sexuales sin consentimiento, pero debería cumplir estrictamente con el RGPD y la LOPDGDD:
Finalidad clara y específica (verificar inhabilitaciones o antecedentes sexuales).
Base legal expresa (una ley que establezca la necesidad de este tratamiento).
Garantías adecuadas para los derechos de los interesados (art. 10 del RGPD).
La actual Ley Orgánica 8/2021 parece oponerse a esta posibilidad, ya que exige que el interesado aporte una certificación negativa.
Delegación en el SIRAJ
No sería viable delegar la consulta en el SIRAJ sin un marco normativo que lo permita, ya que:
El art. 8 de la Ley 40/2015 prohíbe la renuncia a competencias administrativas sin base legal.
El SIRAJ solo facilita datos cuando existe una norma con rango de ley que lo autorice (art. 6.3 del RD 95/2009).
Una delegación sin cumplimiento legal podría ser considerada una desviación de poder (art. 48 de la Ley 39/2015).

Fundamento jurídico
RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y LOPDGDD: El tratamiento de datos penales requiere una base legal específica (art. 10 RGPD y LOPDGDD).
Sentencias del TJUE: El acceso a datos penales debe ser proporcional y con garantías (STJUE C-740/22).
Ley 44/2003 y RD 640/2014: El REPS solo puede consultar sentencias de inhabilitación/suspensión, no cualquier antecedente penal.
Ley Orgánica 8/2021 y RD 1110/2015: Exigen certificación negativa del RCDS, lo que implica consentimiento del interesado.

Recomendación final
Para permitir un acceso automatizado sin consentimiento, sería necesario:
Modificar las plataformas (SIRAJ/RCDS) para permitir consultas selectivas (solo inhabilitaciones o antecedentes sexuales).
Aprobar una ley que establezca la base legal para este tratamiento, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
Garantizar derechos de los interesados (ej. derecho a ser informado).

En resumen, el acceso sin consentimiento no es posible con la normativa actual, pero podría ser viable con una reforma legal que cumpla con los estándares de protección de datos.