| Informe | 2025-0068 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Anteproyecto para erradicar la violencia vicaria (2025-0068)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presenta un informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria, destacando su relevancia como manifestación extrema de la violencia de género. Este tipo de violencia utiliza a los hijos e hijas de la víctima como instrumentos para causarle daño psicológico, lo que motiva la necesidad de una respuesta integral, especializada y centrada en la protección de las víctimas.
El Anteproyecto modifica varias normas existentes para reforzar la protección de las víctimas de violencia vicaria, incluyendo su reconocimiento en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Estas reformas buscan tipificar la violencia vicaria como delito contra la integridad moral, ampliar el concepto de víctimas para incluir a descendientes y ascendientes, y establecer medidas para prevenir, formar e intervenir en estos casos.
Desde la perspectiva de la protección de datos, la AEPD valora positivamente la inclusión de una referencia a la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). Sin embargo, destaca la ausencia de un análisis detallado de los riesgos adicionales derivados del tratamiento de nuevos datos personales de víctimas de violencia vicaria, como familiares. La AEPD sugiere que se incluya en la MAIN un desglose de los riesgos identificados en la EIPD, de conformidad con los artículos 32 y 35 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En cuanto a la normativa aplicable a los tratamientos de datos derivados de estas modificaciones, la AEPD aclara que la regulación dependerá de la finalidad del tratamiento. Mientras que algunos tratamientos relacionados con la prevención e investigación penal estarán regulados por la Ley Orgánica 7/2021, otros con fines de asistencia social se regirán por el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
En relación con la estadística de víctimas mortales por violencia de género, la AEPD recomienda que el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2004 se complemente para especificar que el tratamiento de datos para esta función estadística se regirá por la Ley 12/1989 de Función Estadística Pública, además del RGPD y la LOPDGDD. Esto se debe a que el secreto estadístico y la confidencialidad de los datos están protegidos por esta ley, especialmente cuando los datos puedan identificar a personas físicas, como familiares de las víctimas.
En conclusión, aunque la AEPD celebra el enfoque integral del Anteproyecto, enfatiza la necesidad de un análisis más detallado de los riesgos en la protección de datos y sugiere ajustes normativos para clarificar la aplicación de las normas de protección de datos en los tratamientos derivados de las reformas propuestas.