| Informe | 2025-0059 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el proyecto de modificación del Registro de Vehículos (RGV)
El Servicio Jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha emitido un informe crítico sobre el proyecto de Real Decreto que modifica el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos (RGV), centrado en aspectos relacionados con la protección de datos personales.
Referencia innecesaria y confusa a la normativa de protección de datos (apartado 5 del nuevo artículo 2)
La AEPD considera innecesaria y confusa la mención en el nuevo texto a que el funcionamiento del Registro de Vehículos se ajustará a la normativa de protección de datos. Según la Agencia:
La normativa de protección de datos ya es de aplicación obligatoria al tratamiento de datos del Registro de Vehículos, sin necesidad de mencionarlo explícitamente.
El RGPD y la LOPDGDD regulan el tratamiento de datos, no el funcionamiento administrativo del Registro.
La Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) no justifica adecuadamente esta modificación, quedando como un texto vacío.
Propuesta: La AEPD sugiere eliminar esta referencia o añadir una cláusula que especifique que «Los tratamientos de datos personales derivados del Registro de Vehículos se regirán por la normativa vigente en materia de protección de datos».
Publicidad del Registro y datos de sanciones (apartado 3 y artículo 113 LSV)
El proyecto mantiene la publicidad del Registro de Vehículos, pero la AEPD advierte que las sanciones por infracciones graves y muy graves en materia de tráfico (previstas en el artículo 113.3 de la Ley de Seguridad Vial) son datos de naturaleza penal (artículo 10 RGPD), lo que exige garantías adicionales de protección.
La normativa europea (sentencia TJUE C-439/19) establece que el acceso público a estos datos sin justificación de interés legítimo vulnera el RGPD.
El proyecto no incluye ninguna medida que garantice la ponderación entre el derecho a la información y el derecho a la protección de datos.
La AEPD recomienda revisar este aspecto o ajustarlo para que solo sea accesible con interés legítimo y bajo supervisión, coordinándolo con el Reglamento de procedimiento sancionador en tráfico (artículo 19.4 RD 320/1994), que ya limita su difusión.
Inscripción de incidencias técnicas y reparaciones (apartados c y d del artículo 2.2)
La AEPD critica que el proyecto incluya la anotación en el Registro:
De las intervenciones realizadas por talleres mecánicos (apdo. d).
De las incidencias técnicas relacionadas con la seguridad y reparación de vehículos (apdo. c).
Problemas identificados:
Falta de base legal: La normativa no establece una obligación clara de registrar estas intervenciones en el Registro de Vehículos.
Riesgos para la privacidad:
Estos datos pueden permitir la elaboración de perfiles de conductores (hábitos de conducción, ubicaciones, preferencias).
Podrían revelar información sensible (ej.: talleres habituales, frecuencia de reparaciones, problemas mecánicos recurrentes).
Falta de Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD):
No se ha realizado un análisis de riesgos, pese a que el tratamiento de estos datos podría afectar gravemente a los derechos fundamentales (artículo 35 RGPD).
La AEPD sugiere que, en caso de mantenerse, se justifique su necesidad en una norma con rango de ley y se realice una EIPD.
Principio de minimización y reserva de ley
La AEPD recuerda que cualquier tratamiento de datos personales en el Registro de Vehículos debe:
Tener una base legal clara (artículo 6 RGPD → cumplimiento de una misión de interés público o obligación legal).
Cumplir con el principio de minimización (solo recopilar datos necesarios).
Respetar el derecho a la reserva de ley, lo que exige que la norma sea suficientemente precisa en la definición de los datos registrables.
Conclusión y recomendaciones de la AEPD
Eliminar o reformular la mención genérica a la normativa de protección de datos en el apartado 5.
Revisar el acceso público a las sanciones, exigiéndose un interés legítimo para su consulta.
Añadir un fundamento legal específico para el registro de incidencias técnicas y reparaciones, o eliminarlo si no hay base suficiente.
Realizar una Evaluación de Impacto (EIPD) previa para analizar los riesgos del tratamiento de estos datos.
Mejorar la precisión normativa para evitar ambigüedades que puedan vulnerar el principio de minimización.
En definitiva, la AEPD considera que el proyecto no garantiza adecuadamente los derechos fundamentales en materia de protección de datos, especialmente en lo relativo a publicidad de sanciones y anotación de reparaciones vehiculares, y exige modificaciones para alinearlo con el RGPD, la LOPDGDD y la jurisprudencia del TJUE.