La AEPD advierte de graves riesgos para la privacidad en el Proyecto de Real Decreto sobre la relación laboral especial de artistas sin incluir medidas claras de protección de datos

Informe 2025-0053
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD sobre el Proyecto de Real Decreto de la Relación Laboral Especial de Artistas (N/REF: 0053/2025)

Contexto y ámbito de aplicación
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emite un informe jurídico sobre el proyecto de Real Decreto que desarrolla el Real Decreto-ley 5/2022, que regula la relación laboral especial de personas dedicadas a actividades artísticas, técnicas y auxiliares en artes escénicas, audiovisuales y musicales. El proyecto, aunque bien estructurado en un preámbulo y 16 artículos, no incluye ninguna mención a la protección de datos personales, a pesar de que el tratamiento de estos datos es inherente a la relación laboral.

La AEPD destaca que el derecho fundamental a la protección de datos (reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española y el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) debe integrarse en la normativa laboral, especialmente cuando el empleador necesita tratar datos como imagen, voz, salud, origen étnico, orientación sexual u otras categorías sensibles.

Principales preocupaciones y recomendaciones
Falta de referencia a la normativa de protección de datos
El proyecto no alude al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ni a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que son de obligado cumplimiento.
Recomendación: Incluir una disposición adicional o artículo que establezca que todos los tratamientos de datos en el marco de esta relación laboral están sujetos al RGPD y la LOPDGDD.
Tratamiento de datos personales en contextos laborales
El empleador necesita recabar datos como datos bancarios, de salud, relativos a acoso o violencia de género, y en el caso de artistas, su imagen y voz.
Bases legales de tratamiento:
Artículo 6.1.b RGPD: Tratamiento necesario para el cumplimiento de un contrato.
Artículo 6.1.c RGPD: Tratamiento necesario para cumplir obligaciones legales (ej.: prevención de riesgos laborales).
Artículo 9.2.b RGPD: Para datos sensibles (ej.: salud, origen étnico), el tratamiento debe ser necesario para ejercer derechos laborales o de seguridad social, siempre con garantías adecuadas.
Principios clave:
Minimización de datos: Solo recabar los imprescindibles.
Transparencia: Informar al trabajador sobre el tratamiento (artículo 13 RGPD).
Seguridad: Adoptar medidas técnicas y organizativas (artículo 24 y 32 RGPD).
Inteligencia Artificial generativa y protección de datos
El proyecto regula el uso de IA en el ámbito artístico (artículo 13), pero plantea riesgos para el derecho a la protección de datos:
Problema: El artículo 13.2 permite el tratamiento de la imagen/voz del artista mediante IA sin una base legal clara, vulnerando el principio de licitud.
Riesgo: Se podría generar contenido nuevo (ej.: réplicas de actuaciones) sin el consentimiento explícito e informado del artista.
Solución:
Suprimir el artículo 13.2, ya que no tiene cobertura legal suficiente y limita el derecho fundamental.
Artículo 13.3: Requiere un acuerdo escrito independiente del contrato laboral para el uso de IA en contenidos artísticos, con compensación económica. La AEPD recomienda:
Que el acuerdo sea voluntario y no vinculado al contrato laboral.
Que incluya cláusulas informativas sobre el tratamiento de datos.
Que se evite cualquier coacción en el consentimiento (el trabajador no debe sentir presión para aceptarlo).
Protocolos de prevención de violencia y acoso (artículo 7)
Introduce la figura del coordinador de intimidad para escenas con contenido sexual o íntimo.
Preocupaciones en protección de datos:
Tratamiento de datos muy sensibles (ej.: orientación sexual, salud).
Riesgo de confidencialidad y seguridad.
Recomendaciones:
Aclarar el rol del coordinador: ¿Solo planificación o también ejecución?
Si es externo a la empresa, debe actuar como encargado de tratamiento (artículo 28 RGPD), con un contrato de encargo que incluya medidas de seguridad.
Refuerzo en la confidencialidad y limitación de finalidad.
Trabajo de menores (artículo 9)
Regula el trabajo de menores de 16 años en el sector artístico con múltiples garantías:
Autorización expresa por la autoridad laboral.
Limitación de horarios y prohibición de trabajos peligrosos.
Presencia de un familiar o tutor.
Riesgos en protección de datos:
Necesidad de recabar datos muy detallados sobre el menor (ej.: horarios, salud, familia).
Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD): Dada la cantidad y sensibilidad de los datos, la AEPD recomienda:
Realizar un análisis previo de riesgos (artículo 35 RGPD) antes de tratar estos datos.
Adoptar medidas reforzadas de minimización, seguridad y confidencialidad.

Conclusiones y propuestas
La AEPD considera esencial que el proyecto de Real Decreto:
Incluya una referencia explícita al cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
Garantice que todos los tratamientos de datos cumplan los principios de licitud, transparencia y seguridad.
Recomendaciones concretas:
Modificar el artículo 13 (IA generativa) para:
Eliminar la redacción actual del apartado 2, que permite tratamiento sin base legal suficiente.
Reestructurar el apartado 3 para garantizar que el consentimiento sea libre, informado e independiente del contrato laboral.
Reforzar la redacción del artículo 7 (protocolos de acoso) para aclarar el rol del coordinador de intimidad y los requisitos del encargo de tratamiento si es externo.
Incluir una referencia al artículo 9 (trabajo de menores) sobre la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD).
Vulneración del derecho fundamental:
La AEPD advierte que, de aprobarse el texto actual, determinadas cláusulas podrían vulnerar el derecho a la protección de datos, especialmente en lo relativo al uso de IA en contenidos artísticos y al tratamiento de datos de menores.

Resumen final
El informe de la AEPD subraya que, aunque el proyecto normativo avanza en la regulación de las relaciones laborales artísticas, omite la protección de datos, un derecho fundamental que debe integrarse en la normativa. Recomienda reformas concretas para garantizar el cumplimiento del RGPD, especialmente en:
Uso de inteligencia artificial generativa (requiere consentimiento explícito e independiente).
Tratamiento de datos de menores (necesidad de Evaluación de Impacto).
Protocolos de prevención de acoso y violencia (clarificación del rol del coordinador de intimidad).

La AEPD insiste en que cualquier tratamiento de datos debe regirse por los principios de necesidad, proporcionalidad y transparencia, evitando restricciones indiscriminadas al derecho a la protección de datos.