Informe jurídico de la AEPD: La Ley 4/2025 de Castilla-La Mancha no invade competencias en protección de datos

Informe 2025-0042
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2025-0042)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), identificado como 2025-0042, aborda un análisis de la Ley 4/2025 de Castilla-La Mancha, centrado en su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, exclusivamente en relación con las competencias atribuidas a la AEPD.

Marcos y alcance del informe
La AEPD aclara en primer lugar que:
No interviene en procedimientos vinculados al artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en esta materia, por lo que no emite valoraciones al respecto.
El informe se limita a evaluar si la norma autonómica respetar las competencias de la AEPD en protección de datos, sin entrar a valorar otras administraciones o entidades públicas.

Estructura y contenido de la Ley 4/2025
La ley autonómica busca simplificar, agilizar y digitalizar la administración en Castilla-La Mancha, estructurándose en un título preliminar y seis títulos. Destaca el Título V, dedicado a la Administración Digital, que incluye capítulos sobre:
Principios generales y derechos de los ciudadanos en la administración digital.
Inteligencia Artificial (IA).
Gobierno del dato y Espacio Ciudadano.

Evaluación de la AEPD sobre protección de datos
La AEPD señala que, aunque la ley aborda el tratamiento de datos personales en distintos preceptos (como los artículos 35.2.g, 41.2 y 41.3), no cuestiona su competencia en la materia. En concreto:
Se hace referencia explícita a la normativa vigente en protección de datos (como el RGPD y su normativa de desarrollo), lo que garantiza el respeto a los principios de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
En el caso de la IA (artículos 45.1 y 47.3), la ley se remite a garantizar que su uso cumpla con los requisitos de transparencia, rendición de cuentas, trazabilidad, auditabilidad y protección de datos, alineándose con el marco legal vigente.
La AEPD destaca que la norma autonómica no entra en conflicto con competencias estatales, sino que se limita a regular aspectos organizativos internos de la administración regional.

Conclusión
La AEPD concluye que, a priori, la Ley 4/2025 de Castilla-La Mancha no afecta a sus competencias en protección de datos, ya que la norma autonómica:
Se ciñe al marco legal vigente en la materia.
No invade competencias estatales.
Respeta los principios de protección de datos y derechos fundamentales.

El informe, por tanto, no detecta irregularidades en relación con las competencias de la AEPD, siempre que la aplicación de la ley cumpla con la normativa de protección de datos en vigor. La AEPD insiste en que su evaluación se circunscribe a su ámbito de actuación y no prejuzga aspectos ajenos a su competencia.