| Informe | 2025-0039 |
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Informe Jurídico de la AEPD sobre el Anteproyecto de Ley de incorporación del Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR)
El Anteproyecto de Ley (APL) tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2023/1115, que regula la comercialización de materias primas vinculadas a la deforestación (ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera), así como su exportación desde la UE. Además, incluye el Reglamento (CE) 2173/2005 sobre importaciones de madera, estableciendo un régimen sancionador, procedimientos de coordinación entre autoridades y medidas para garantizar su cumplimiento.
Aspectos clave del Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR)
Objetivo principal: Minimizar la contribución de la UE a la deforestación y degradación forestal global mediante la comercialización de productos seguros (sin deforestación post-31/12/2020) y la diligencia debida de los operadores.
Obligaciones:
Los operadores deben realizar una declaración de diligencia debida en un sistema de información europeo (gestión centralizada por la Comisión).
Se clasifica a los países por riesgo de deforestación (alto, estándar, bajo), con controles diferenciados.
Sistema de información: Plataforma centralizada que registra operadores, declaraciones y facilita el intercambio de datos entre autoridades competentes y aduanas.
Valoración de la AEPD sobre protección de datos
El APL introduce un Repositorio Estatal de Información EUDR (art. 14), que integra datos del sistema europeo y la información proporcionada por autoridades españolas (estatales, autonómicas y aduaneras). Este repositorio puede contener datos personales, por lo que la AEPD analiza su conformidad con el RGPD y la LOPDGDD.
Cuestiones destacadas:
Tratamiento de datos personales:
El repositorio procesará datos personales (ej.: identificadores de operadores) bajo las garantías del RGPD (art. 14.4 APL).
La AEPD valora positivamente que el APL regule unitariamente los tratamientos en su Disposición Adicional Segunda (DA 2ª), alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el TJUE (reserva de ley para limitar derechos fundamentales).
Definición de roles:
Responsable del tratamiento: La Oficina de Lucha contra la Deforestación (artin. 4.7 RGPD).
Encargados del tratamiento: Autoridades autonómicas y aduaneras (kritica de la AEPD, que sugiere revisar su calificación como «corresponsables» según el art. 26 RGPD, especialmente si actúan con autonomía legal).
Se recomienda seguir el modelo del Reglamento de ejecución (UE) 2024/3084, que diferencia funciones de autoridades como «responsables independientes» o «corresponsables».
Principio de minimización (art. 5.1.c RGPD):
La EAPD recomienda especificar en la DA 2ª que solo se traten los datos necesarios para los fines del repositorio, evitando interpretaciones ambiguas.
Tratamiento de sanciones administrativas:
Si incluyen datos de personas físicas, deben considerarse posibles aplicaciones del art. 10 RGPD (fines penales), requiriendo garantías adicionales.
La AEPD insta a adoptar medidas técnicas y organizativas para asegurar el cumplimiento del RGPD (arts. 24, 25, 32).
Conclusión y recomendaciones
La AEPD valora positivamente el enfoque del APL al regular los tratamientos de datos, pero pide:
Aclarar la redacción de la DA 2ª para definir con precisión las finalidades del tratamiento (no solo del repositorio).
Ajustar la calificación de autoridades como encargadas/corresponsables según los criterios del RGPD.
Garantizar que la inclusión de datos sancionatorios cumpla con el art. 10 RGPD si afectan a personas físicas.
El informe subraya la importancia de alinear el APL con el Reglamento de ejecución (UE) 2024/3084 y con la jurisprudencia europea para asegurar la protección de datos en este marco ambiental y comercial.