| Informe | 2025-0036 |
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD sobre el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura (Informe 036/2025)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe jurídico sobre el Proyecto de Real Decreto que desarrolla el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, creado por la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Este informe analiza la adecuación del proyecto a la normativa de protección de datos, especialmente el RGPD y la LOPDGDD.
Marco legal y objetivos
El Banco de ADN tiene como finalidad almacenar perfiles genéticos de víctimas de la Guerra Civil, la dictadura franquista y personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, con el fin de identificar restos humanos y localizar a desaparecidos. La ley establece que el tratamiento de estos datos debe garantizar la privacidad y se someterá al RGPD y a la normativa española de protección de datos.
Una de las novedades introducidas en la tramitación parlamentaria fue la Disposición Adicional 10ª, que regula específicamente la protección de datos en este ámbito, incluyendo la seudonimización de los perfiles genéticos y el consentimiento informado de los familiares.
Resumen del informe de la AEPD
La AEPD ha examinado el proyecto desde la perspectiva de la protección de datos, destacando los siguientes aspectos clave:
Responsables del tratamiento:
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) es el responsable principal, según la ley.
La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (DGTDAJ) también interviene en la gestión técnica de las aplicaciones informáticas.
Ambos actúan como corresponsables, por lo que deben definir de manera transparente sus responsabilidades, conforme al artículo 26 del RGPD.
Medidas de protección de datos:
Los perfiles genéticos se registrarán de forma seudonimizada, asociados a un código alfanumérico para evitar la identificación directa.
El proyecto prevé la obligación de realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD), debido a la naturaleza de los datos tratados (categoría especial según el artículo 9 del RGPD).
Se refuerzan las medidas de seguridad, incluyendo el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Consentimiento y derechos de los afectados:
La recogida de muestras biológicas requiere consentimiento previo e informado de los familiares.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercerán según la normativa de protección de datos, aunque su aplicación concreta dependerá de los procedimientos futuros.
Eliminación de términos redundantes:
La AEPD recomienda suprimir referencias a «niveles de seguridad alto, medio o bajo», ya que el RGPD exige un enfoque basado en el análisis de riesgos y la responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento.
Tratamientos previos en laboratorios autonómicos:
Existen bases de datos previas en laboratorios designados por las comunidades autónomas, cuya integración en el Banco Estatal de ADN deberá ajustarse a las bases legales de tratamiento de datos previstas en el artículo 6 y 9 del RGPD.
Conclusiones
La AEPD no se opone al proyecto, pero recuerda que su aplicación concreta deberá ajustarse estrictamente al RGPD, incluyendo la obligatoriedad de la EIPD y la definición clara de responsabilidades entre los corresponsables del tratamiento. Además, subraya que los tratamientos de datos genéticos en laboratorios autonómicos deben cumplir con la normativa de protección de datos.
Este informe refuerza la necesidad de garantizar la privacidad, seguridad y transparencia en el tratamiento de estos datos sensibles, especialmente al tratarse de víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos.
Fuente: Informe Jurídico 036/2025 de la AEPD sobre el Proyecto de Real Decreto del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.