| Informe | 2025-0035 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre la cláusula quinta del Convenio entre CELAD y la Secretaría de Estado de Seguridad
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe jurídico (N/REF: 0035/2025) sobre la cláusula quinta del borrador de convenio entre la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) y la Secretaría de Estado de Seguridad. Esta cláusula regula el intercambio de información entre ambas entidades, centrada en aspectos relacionados con el dopaje en el deporte y posibles infracciones administrativas o penales.
Marco legal aplicable:
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): Regulan el tratamiento de datos personales en España por parte de cualquier entidad, incluidas las administraciones públicas.
Ley Orgánica 7/2021 (LO 7/2021): Regula la protección de datos personales tratados por autoridades competentes en casos de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales. Sin embargo, la AEPD aclara que la CELAD no está incluida en la definición de «autoridad competente» en el ámbito penal del artículo 1 de la LO 7/2021, ya que no es un órgano policial, judicial ni fiscal, sino una autoridad administrativa con funciones sancionadoras en el ámbito deportivo (Ley Orgánica 11/2021).
Análisis de la cláusula quinta:
La AEPD identifica deficiencias técnicas-jurídicas en la redacción de la cláusula que podrían afectar a la operatividad y legalidad del intercambio de datos personales. Las principales críticas son:
Falta de claridad en la identidad de los sujetos involucrados: No se especifica claramente quién es el cedente y el cesionario de los datos personales.
Confusión entre ámbitos administrativo y penal: La cláusula mezcla tratamientos de datos con fines administrativos (relacionados con la Ley Orgánica 11/2021 de dopaje) y otros con fines penales (artículo 362 quinquies del Código Penal), sin una distinción clara.
Ausencia de base legal sólida: No se fundamenta adecuadamente en las bases de legitimación para el tratamiento y cesión de datos personales según el RGPD (artículo 6.1, letras c —cumplimiento de una obligación legal— y e —interés público—) y la LOPDGDD.
Propuestas de mejora:
La AEPD sugiere reestructurar la cláusula quinta para:
Diferenciar claramente los tratamientos de datos en ámbitos administrativo y penal.
Identificar de manera explícita a los sujetos que intervienen (FCSE, CELAD, jueces, etc.).
Basar las cesiones de datos en las disposiciones del RGPD y la LOPDGDD, especialmente en los artículos 6.1.c y 6.5, cuando se trate de datos con fines penales.
Cesión de datos en el ámbito administrativo:
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) podrían ceder datos personales no vinculados a procedimientos penales a la CELAD para iniciar expedientes sancionadores (ej.: identificaciones en vía pública, controles fronterizos). Debe garantizarse que estos datos no se obtengan en el contexto de una investigación penal.
En el caso de información sobre la existencia de procedimientos penales (sin revelar datos personales), la CELAD podría personarse en el juzgado solicitando acceso al expediente administrativo.
Cesión de datos en el ámbito penal:
La CELAD está obligada, según el artículo 31 de la Ley Orgánica 11/2021, a comunicar a las FCSE, al Ministerio Fiscal o a los jueces competentes cualquier hecho que pueda constituir un delito de dopaje (artículo 362 quinquies del Código Penal).
Estos datos deben ser transmitidos por escrito y con pleno sometimiento al RGPD y la LOPDGDD.
Conclusión:
La AEPD considera que, con las modificaciones propuestas, la cláusula podría ajustarse al marco legal de protección de datos. Recomienda al órgano consultante (CELAD) redefinir claramente los supuestos de cesión de datos, distinguir los ámbitos administrativo y penal y especificar las bases legales que legitimen dichos tratamientos, garantizando los derechos de los interesados.
El informe completo (N/REF: 0035/2025) está disponible en la página web de la AEPD.