| Informe | 2025-0034 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre la Orden de convocatoria de los premios nacionales del concurso escolar Consumópolis 2025-2026
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe jurídico sobre la Orden por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar Consumópolis 2025-2026, centrado en el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El informe analiza principalmente la atribución de las figuras de responsable y encargado del tratamiento de datos, así como otros aspectos clave relacionados con la privacidad.
Puntos principales del informe
Título del concurso y base legal
La Orden regula la XI edición del concurso Consumópolis, estructurado en nueve artículos, destacando el artículo 9 sobre protección de datos, que designa a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 como responsable del tratamiento de los datos personales de los participantes. La base legal se sustenta en el artículo 6.1.e del RGPD, al tratarse de una misión de interés público.
Identificación correcta de responsable y encargado del tratamiento
La AEPD reconoce que la Orden atribuye correctamente:
Responsable del tratamiento: La Dirección General de Consumo, por ser quien determina los fines y medios del tratamiento (artículo 4.7 RNPD).
Encargados del tratamiento: Los docentes coordinadores y las Comunidades Autónomas, por su función en la fase autonómica del concurso.
No obstante, se recomienda precisar quién o quiénes dentro de la Dirección General de Consumo ostentan la condición de responsable, para evitar dilución o confusión de responsabilidades, especialmente en un contexto de creciente complejidad en materia de privacidad.
Categorías especiales de datos personales
La AEPD señala que no consta que el concurso implique el tratamiento de categorías especiales de datos (sensibles: salud, origen étnico, religión, etc.), lo que requeriría garantías reforzadas. Aunque los menores son un colectivo vulnerable, no se consideran automáticamente como categoría especial de datos, pero sí sujeto a medidas adicionales de protección (artículo 6.2 LOPDGDD).
Se recomienda revisar las referencias a «trato de categorías especiales» en los informes previos para ajustarlo a la legalidad.
Autorizaciones de imagen y protección de datos
El informe destaca la necesidad de separar dos autorizaciones independientes:
Una para la participación en el concurso (consentimiento para el tratamiento de datos personales).
Otra específica para la cesión de derechos de imagen (videos, fotos, etc.) en caso de ser ganadores, con el fin de publicar su material en la web del concurso.
Consentimiento y derechos de los interesados
Se recuerda que los participantes (o sus tutores legales, si son menores) deben poder ejercer sus derechos ARCO-PLUS (acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y no ser objeto de decisiones automatizadas), conforme a los artículos 13-22 del RGPD. La Orden establece correctamente que los derechos deben ejercitarse ante el Ministerio.
Transferencias de datos con terceros
Para los premios con dotación económica, se contemplan transferencias de datos a:
Entidades bancarias (para el pago).
Agencia Tributaria, Intervención General del Estado y Tribunal de Cuentas (para control contable).
Esto es conforme al RGPD siempre que se informe a los interesados y se base en el interés público o cumplimiento legal (artículo 6.1.c y e del RGPD).
Plazos de conservación de datos
Los datos se conservarán durante la tramitación del procedimiento y posibles reclamaciones.
Para premios con dotación económica, se aplicará la Ley General Tributaria (58/2003).
Recomendaciones finales de la AEPD
Precisar la figura de responsable dentro de la Dirección General de Consumo para evitar ambigüedades.
Revisar las cláusulas de protección de datos para eliminar referencias incorrectas a categorías especiales de datos.
Separar físicamente las autorizaciones de participación y las de cesión de imagen.
Asegurar que los derechos de los interesados (especialmente menores) están claramente recogidos.
En resumen, el informe considera que la Orden es conforme con el RGPD y la LOPDGDD, pero insta a ajustar algunos aspectos formales para garantizar la transparencia y los derechos de los participantes.