Agencia Española de Protección de Datos recomienda ajustar orden ministerial sobre instructores de tiro en seguridad privada para garantizar cumplimiento del RGPD

Informe 2025-0006
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre la Orden Ministerial de instructores de tiro para seguridad privada (Expediente 2025-0006)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe jurídico sobre un proyecto de Orden Ministerial que regula las funciones, requisitos y procedimientos para la habilitación de instructores de tiro en el ámbito de la seguridad privada.

Contexto legal y base de licitud
La orden se enmarca en el cumplimiento de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 2364/1994). Su objetivo es garantizar la formación actualizada del personal de seguridad privada en el uso de armas de fuego, obligando a las empresas a emplear instructores habilitados. La AEPD reconoce que este tratamiento de datos personales se justifica al amparo del artículo 6.1.e) del RGPD, ya que responde a una misión de interés público (ejercicio de poderes públicos por la Guardia Civil) y cumple con los principios de minimización de datos (art. 5 RGPD).

Análisis de los tratamientos de datos
El informe destaca que, además de la expedición de la tarjeta de habilitación (art. Decimotercero), otros tratamientos de datos derivados de la norma incluyen:
La inscripción en centros de formación.
La acreditación de profesores.
La verificación de requisitos para obtener la habilitación.

Por ello, la AEPD recomienda incluir una disposición adicional en la que se especifique que todos los tratamientos de datos derivados de la norma cumplirán con el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), asegurando el derecho fundamental a la protección de datos.

Observaciones sobre los modelos de solicitud (Anexos III y IV)
La AEPD realiza dos recomendaciones clave en los modelos de solicitud para la tarjeta de habilitación:
Eliminación del número de teléfono:
El proyecto solicita el teléfono del interesado, pero no existe base legal que obligue a su aportación. Al no ser estrictamente necesario, la AEPD sugiere eliminarlo.
Precisión en la consulta de datos por terceras administraciones (art. 28 Ley 39/2015):
La redacción actual confunde «datos» con «documentos» y no especifica cuáles deben aportarse en caso de oposición.
Se recomienda:
Ajustar el texto a la ley, que habla de documentos.
Indicar claramente qué documentos se requieren si el interesado se opone a la consulta.

Conclusión
La AEPD valora positivamente el proyecto al enmarcarlo en un interés público legítimo (formación en seguridad privada), pero insiste en la necesidad de:
Normalizar el tratamiento de datos en una disposición adicional.
Corregir los modelos de solicitud para evitar recopilar datos innecesarios (teléfono) y garantizar transparencia en los documentos exigibles.

Palabras clave: Protección de datos, RGPD, seguridad privada, instrucción de tiro, habilitación profesional, minimización de datos, AEPD.

Resumen ajustado a ~500 palabras.