AEPD insta a actualizar el derecho de rectificación con ajustes clave para el entorno digital y mayor claridad en su relación con el RGPD

Informe 2025-0003
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de actualización del derecho de rectificación (2025-0003)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que busca actualizar el derecho de rectificación, regulado originalmente en la Ley Orgánica 2/1984, para adaptarlo al entorno digital. Este derecho, que permite a las personas contrarrestar informaciones publicadas en medios de comunicación, debe evolucionar ante los cambios tecnológicos, incluyendo plataformas digitales, redes sociales y otros canales en línea.

Objetivo y alcance del Anteproyecto
El Anteproyecto pretende actualizar la Ley Orgánica 2/1984 para abordar los desafíos de la información digital, donde la difusión de noticias es instantánea y permanente. Además, incorpora novedades jurisprudenciales, como la posibilidad de que la rectificación incluya opiniones o valoraciones cuando sean necesarias para contextualizar los hechos. También se refuerza la claridad del proceso judicial, permitiendo al juez ordenar la publicación parcial de rectificaciones, eliminando elementos no esenciales.

Comparación con el derecho de rectificación en el RGPD
La AEPD destaca diferencias clave entre el derecho de rectificación en la Ley 2/1984 y el regulado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
Sujetos: El primero se aplica a medios de comunicación (incluyendo digitales), mientras que el RGPD se extiende a cualquier responsable de tratamiento de datos personales.
Plazos: Tres días en la LO 2/1984 frente al plazo de un mes del RGPD (prorrogable).
Objeto: En la LO 2/1984, se rectifican hechos, mientras que en el RGPD se modifican datos personales inexactos o incompletos.
Ámbito de aplicación: El RGPD también puede incluir opiniones o apreciaciones sobre personas físicas si están unidas a ellas.

La AEPD advierte que, aunque ambos derechos pueden aplicarse en casos similares, no son equivalentes, ya que el primero protege la libertad de información y el segundo, los datos personales.

Recomendaciones y mejoras
Actualización de la LO 2/1984:
Se sugiere ampliar el artículo 6.4 para incluir explícitamente las acciones en materia de protección de datos personales como compatibles con el derecho de rectificación.
Medios digitales:
El Anteproyecto introduce cambios para adaptar la rectificación a plataformas en línea, como la necesidad de publicar avisos visibles junto a la información original.
La AEPD propone ajustar estos artículos para garantizar que las rectificaciones tengan la misma relevancia que la información original, evitando interpretaciones ambiguas.
Compatibilidad con otras leyes:
Se recomienda añadir una Disposición Adicional para aclarar que las especificidades del derecho de rectificación en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) siguen vigentes, evitando posibles interpretaciones contradictorias.

Conclusión
El informe de la AEPD valora positivamente la iniciativa, pues refuerza la eficacia del derecho de rectificación en el ámbito digital sin mermar la libertad de información. Sin embargo, hace hincapié en la necesidad de clara delimitación entre este derecho y el de protección de datos, así como en ajustes técnicos para su aplicación efectiva en entornos digitales.

Este Anteproyecto, de aprobarse, modernizaría la regulación de la rectificación, garantizando su ejercicio en un contexto mediático cada vez más digitalizado.