La AEPD exige límites estrictos al acceso del Ayuntamiento de Salou al Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA) para garantizar el cumplimiento del RGPD y la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel 2022)

Informe 2024-0059
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2024-0059)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emite su informe sobre la solicitud del Ayuntamiento de Salou para acceder al Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA), con el fin de gestionar llamadas de emergencia (números 977309212 y 900309212). El informe valora la legalidad y proporcionalidad del acceso a datos personales, garantizando el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel 2022).

Aspectos clave del informe
Normativa aplicable:
La AEPD recuerda que, conforme a la LGTel 2022 (art. 72 y 74), los operadores deben facilitar datos de abonados a entidades de emergencia solo cuando sea necesario para localizar al llamante tras establecer la comunicación de emergencia (ej. número 112). La ley 2022 introduce un régimen más restrictivo que su antecesora (Ley 9/2014), alineándose con el principio de minimización de datos (art. 5.1.c RGPD).
Principio de minimización y proporcionalidad:
La AEPD señala que el acceso al SGDA debe limitarse a datos esenciales (ej. datos de localización posteriores a la llamada), evitando la cesión masiva de información. Critica el enfoque actual basado en la Circular 1/2013 (CNMC), que exige la transferencia completa de datos, y aboga por un sistema de consulta puntual a la base de datos centralizada (SGDA) por parte de las autoridades, sin almacenar datos localmente.
Dudas sobre la solicitud del Ayuntamiento de Salou:
La AEPD plantea dos incertidumbres:
Naturaleza de los números: No son números de emergencia oficiales como el 112 o el 092, sino números ordinarios (977 y 900). La ley solo permite limitar derechos de los usuarios (ej. identificación de línea) en llamadas al 112 o números de emergencia regulados.
Falta de exclusividad: Si estos números reciben llamadas no emergentes, se requiere un mecanismo para discriminar las comunicaciones tratadas, asegurando que solo los datos de llamadas de emergencia se procesen.
Requisitos para el acceso:
El art. 68 del Real Decreto 424/2005 exige una resolución motivada de la CNMC (previo informe de la AEPD) que garantice que el solicitante cumple con los requisitos legales. Esta resolución deberá establecer condiciones específicas para el suministro y uso de los datos, garantizando su protección.

Conclusión
La AEPD apoya el acceso al SGDA, pero con limitaciones estrictas:
Solo para llamadas de emergencia registradas en números oficiales (112, 092, etc.), no en líneas ordinarias.
Los datos deben obtenerse caso por caso desde la SGDA, sin descarga masiva.
La resolución de la CNMC debe verificar que el Ayuntamiento cumple con la normativa y detallar las condiciones de uso.

El informe subraya la importancia de equilibrar la seguridad pública con los derechos fundamentales, evitando excesos en el tratamiento de datos personales.