| Informe | 2024-0057 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Proyecto de Real Decreto de accesibilidad cognitiva
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2024-0057, analiza el Proyecto de Real Decreto que desarrolla la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia, conforme a la Ley 6/2022 y el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (TRLGD).
Objeto y ámbito de aplicación
El proyecto tiene como finalidad regular las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación, especialmente para personas con dificultades de comprensión, comunicación o interacción (discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista, daño cerebral, etc.). Su ámbito de aplicación abarca:
Telecomunicaciones y sociedad de la información.
Espacios públicos, infraestructuras y edificación.
Transportes.
Bienes y servicios para el público.
Relaciones con administraciones públicas (incluyendo prestaciones y resoluciones).
Administración de justicia.
Participación en la vida pública y procesos electorales.
Patrimonio cultural.
Empleo.
Cumplimiento del RGPD y LOPDGDD
El informe destaca que el proyecto no regula el tratamiento de datos personales, sino que establece medidas para que las personas con discapacidad cognitiva puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Sin embargo, al abordar categorías especiales de datos (como los relacionados con la salud), se remite al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y a la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018).
La AEPD recuerda que, al regular tratamientos de datos sensibles (como los de salud), deben existir garantías adecuadas establecidas por ley, no bastando una remisión genérica al RGPD. El Tribunal Constitucional ha señalado que estas garantías deben estar integradas en la norma legal que autorice el tratamiento, sin deferirse a regulaciones posteriores.
Disposición adicional sobre protección de datos
El proyecto incluye una Disposición adicional primera que remite al cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD para el tratamiento de datos personales derivados de sus actuaciones. La AEPD no se opone a esta redacción, pero advierte que, en ámbitos específicos (como el laboral o sanitario), deben aplicarse las garantías exigidas por el TC para evitar inconstitucionalidades.
Conclusión
El informe concluye que el proyecto cumple con el mandato legal de desarrollar la accesibilidad cognitiva, pero debe asegurarse que los tratamientos de datos derivados se regulen adecuadamente, respetando el principio de reserva de ley y las garantías del RGPD. La AEPD sugiere que, en casos de datos sensibles, la norma incluya mecanismos claros para evitar vulneraciones del derecho fundamental a la protección de datos.
En resumen, el proyecto avanza en la inclusión de personas con discapacidad cognitiva, pero su implementación debe alinearse con el marco de protección de datos para evitar riesgos jurídicos.