La AEPD alerta sobre riesgos en la protección de datos sensibles en el proyecto de Real Decreto sobre perros de asistencia

Informe 2024-0053
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD (053/2024) sobre el Real Decreto de perros de asistencia

El Informe Jurídico 053/2024 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley 7/2023, sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales, en relación con los perros de asistencia. Este texto busca cumplir con el artículo 29.6 de la Ley 7/2023, que garantiza el acceso no discriminatorio de los perros de asistencia a transporte, espacios públicos y establecimientos junto a sus usuarios.

Objeto y estructura del proyecto normativo
El proyecto, compuesto por nueve artículos, una disposición adicional, derogatoria y tres finales, regula aspectos como:
Definición de unidades de vinculación (persona usuaria + perro de asistencia).
Clasificación de perros de asistencia (guía, de aviso, para autismo, etc.).
Formación y adiestramiento de los perros y sus responsables.
Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
Acceso, circulación y permanencia en espacios públicos y privados.
Obligaciones de los titulares y usuarios.

Uno de los puntos clave es la falta de regulación específica sobre el Registro de Unidades de Vinculación, pues no se incorpora en la Ley 7/2023 ni en el Real Decreto, sino que se delega en las comunidades autónomas (CA) y ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), las cuales ya tienen normativas propias sobre perros de asistencia (ej.: Asturias, Madrid, Andalucía, Aragón).

Principales preocupaciones de la AEPD: protección de datos personales

La AEPD reconoce la necesidad de regular el acceso de los perros de asistencia, pero advierte riesgos en la protección de datos personales, especialmente por el tratamiento de datos sensibles (como los relacionados con la discapacidad de los usuarios).
Carencia de base legal suficiente en algunas CCAA
Aunque varias CCAA tienen leyes que regulan el Registro de Unidades de Vinculación, la AEPD señala que no todas cumplen con los requisitos del RGPD y la LOPDGDD:
Falta de transparencia en la finalidad del tratamiento de datos.
Ausencia de base jurídica clara que justifique la recogida y tratamiento de datos sensibles (ej.: grado de discapacidad).
Riesgo de exceso en la recogida de datos: se recogen datos personales innecesarios para el fin perseguido (ej.: historial formativo de los adiestradores, datos identificativos de terceros).
Datos de categoría especial (salud/discapacidad)
El RGPD (art. 9) prohíbe el tratamiento de datos relativos a la salud o discapacidad, salvo en supuestos excepcionales (consentimiento explícito, cumplimiento legal, interés público). En este caso, el tratamiento se justificaría por:
Interés público: promoción de la accesibilidad y derechos de personas con discapacidad (art. 149.1.1ª y 16ª CE).
Cumplimiento de una obligación legal (Ley 7/2023 y leyes autonómicas).

Sin embargo, la AEPD exige que:
Las CA garanticen medidas adicionales de seguridad (ej.: cifrado, pseudonimización).
Se limite la recogida a datos estrictamente necesarios (ej.: grado de discapacidad mínimo para acceder al perro, no datos médicos detallados).
Propuestas de la AEPD para garantizar la legalidad
El informe recomienda incluir en el Real Decreto (o en las leyes autonómicas) los siguientes aspectos:
✅ Base jurídica explícita para el tratamiento de datos sensibles.
✅ Medidas de seguridad adecuadas (art. 32 RGPD), como:
Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) si es necesario.
Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) según art. 30 RGPD.
Mecanismos para garantizar los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, etc.).
✅ Transparencia: Informar a los usuarios de:
Qué datos se recogen y por qué.
Quienes pueden acceder a ellos (ej.: administraciones, centros de adiestramiento).
Cómo ejercer sus derechos (ej.: solicitar la supresión de datos si ya no son necesarios).
Recomendación final: Inclusión de un precepto específico
La AEPD sugiere añadir al proyecto una disposición adicional que establezca explícitamente que:
«Todos los tratamientos de datos personales derivados de este Real Decreto se realizarán conforme al RGPD y la LOPDGDD, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos.»

Conclusión
El informe de la AEPD apoya la regulación del acceso de los perros de asistencia por su beneficio social, pero advierte sobre la necesidad de proteger los datos personales, especialmente los relativos a la discapacidad. Recomienda que:
Las CCAA adapten sus registros a los principios del RGPD.
Se detallen los datos realmente necesarios para evitar excesos.
Se implementen medidas de seguridad rigurosas, dada la sensibilidad de los datos tratados.

Sin estas garantías, el proyecto podría vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos (art. 18.4 CE) y el principio de proporcionalidad (solo recoger datos imprescindibles). La AEPD insta a corregir estas carencias antes de la aprobación definitiva.

Fuente: AEPD, Informe Jurídico 053/2024 (2024).