La AEPD recomienda reforzar la protección de datos en el etiquetado accesible de productos esenciales para evitar riesgos en el uso de tecnologías interactivas

Informe 2024-0045
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sobre el proyecto de real decreto de etiquetado accesible (Expediente 2024-0045)

El informe jurídico de la AEPD analiza el proyecto de real decreto que desarrolla la Ley 4/2022, la cual obliga al Gobierno a regular un etiquetado accesible (en braille y otros formatos) para productos de consumo esenciales, con el fin de proteger a personas consumidoras vulnerables, especialmente con discapacidad visual. Según la AEPD, el proyecto no deroga normas previas y su ámbito se limita a garantizar la accesibilidad universal sin afectar directamente a los datos personales.

Estructura y objetivos del real decreto
El texto propuesto consta de:
6 artículos que definen el objeto (art. 1), el concepto de etiquetado accesible (art. 2), las obligaciones para productos clave (incluyendo braille, art. 3), medidas de fomento (art. 4), colaboración con empresas (art. 5) y régimen sancionador (art. 6).
Disposiciones adicionales y finales que regulan su aplicación temporal y ámbito de vigencia.

Análisis en materia de protección de datos
La AEPD destaca que el proceso de etiquetado en sí no implica tratamiento de datos personales, ya que se centra en información sobre productos (composición, alérgenos, etc.). Sin embargo, advierte sobre riesgos indirectos:
Uso de tecnologías adicionales (como códigos QR o apps) que podrían recopilar datos de usuarios, especialmente en casos de discapacidad o salud. La AEPD recomienda incluir una cláusula expresa que exija el cumplimiento del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), asegurando:
Consentimiento explícito para cualquier recogida de datos.
Protección reforzada para datos sensibles (salud, discapacidad), categorizados como «datos especiales» en el artículo 9 del RGPD.
Medidas técnicas como pseudonimización y minimización de datos.
Colaboraciones con asociaciones (mencionadas en el art. 5): cualquier intercambio de datos debe ajustarse a los principios de transparencia, minimización y confidencialidad, con base legal clara (interés público o consentimiento).

Recomendaciones clave
La AEPD sugiere incorporar en el proyecto:
Un precepto o disposición adicional que recuerde la aplicabilidad del RGPD y LOPDGDD en caso de tratamientos de datos derivados del etiquetado accesible.
Garantías específicas para personas con discapacidad, al ser un grupo vulnerable que requiere protección adicional en el manejo de sus datos (ej.: datos de salud).
Obligaciones de registro (si hay tratamiento sistemático) y facilitación de derechos (acceso, rectificación, supresión) según los arts. 13-14 del RGPD.

Conclusión
El informe subraya que, aunque el real decreto no regula directamente la protección de datos, su ejecución práctica podría implicar riesgos si se usan tecnologías interactivas (QR, apps). Por ello, insta a incluir mecanismos de prevención para asegurar que cualquier tratamiento posterior cumpla con la normativa de privacidad, especialmente en el contexto de consumidores vulnerables.

Fuente: Informe jurídico AEPD (Expediente 2024-0045), Gabinete Jurídico, mayo 2024.