| Informe | 2024-0043 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre la regulación de la firma electrónica para traductores-intérpretes jurados
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el proyecto de Orden ministerial que regula el uso de la firma electrónica para la certificación de traducciones e interpretaciones por parte de los traductores-intérpretes jurados, en el marco de la Ley 2/2014 y el Real Decreto 724/2020. El informe destaca aspectos clave relacionados con la protección de datos personales y formula sugerencias para mejorar la redacción y el cumplimiento del RGPD y otras normas aplicables.
Contexto normativo y legitimación del tratamiento de datos
La figura del traductor-intérprete jurado está regulada en la Disposición Adicional 16ª de la Ley 2/2014, que establece que sus traducciones e interpretaciones tienen carácter oficial si son certificadas por:
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los profesionales que posean el título de traductor-intérprete jurado expedido por este mismo ministerio.
El Real Decreto 724/2020 desarrolla esta normativa y exige que los traductores jurados certifiquen sus actuaciones con firma y sello, ajustándose a modelos preestablecidos. Además, condiciona el ejercicio de su actividad a la verificación de su firma y sello electrónico.
El proyecto de Orden regula el uso de la firma electrónica para estos fines, lo que implica el tratamiento de datos personales (como el nombre, idioma para el que está habilitado y número de registro del traductor). La AEPD considera que este tratamiento cumple con el RGPD, ya que:
Se realiza en el ejercicio de poderes públicos (verificación de traducciones oficiales).
Responde a una obligación legal para garantizar la autenticidad y oficialidad de las traducciones.
Firma electrónica y protección de datos
La Orden propone el uso de firmas electrónicas basadas en certificados cualificados, conforme al Reglamento eIDAS (UE) 910/2014. Esto exige que los prestadores de servicios de confianza (como las empresas que emiten certificados) traten datos personales de los traductores jurados.
La AEPD recomienda que la Orden incluya una referencia más concreta a la normativa de protección de datos, citando explícitamente:
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La normativa vigente en cada momento.
Advertencias y sugerencias de mejora
El informe señala dos cuestiones problemáticas en el proyecto de Orden:
A) Uso de la firma electrónica para fines distintos a la certificación (Art. 4)
La Orden establece que el uso indebido de la firma electrónica podría dar lugar a su revocación y a responsabilidades. La AEPD considera que:
La redacción es ambigua, ya que una firma electrónica no debe limitarse a un único fin (como la certificación de traducciones), sino que puede usarse para otros trámites legales.
La revocación no corresponde a la Administración, ya que los certificados son emitidos por prestadores de servicios de confianza, no por el Estado.
Se sugiere aclarar qué usos se pretenden evitar y ajustar la redacción para evitar interpretaciones erróneas.
B) Tratamiento de seudónimos (Art. 5)
La Orden menciona que los prestadores de servicios de confianza deben verificar la identidad del titular del certificado y conservar la documentación que lo acredite. Sin embargo, la AEPD advierte de:
La reciente modificación del Reglamento eIDAS por el Reglamento (UE) 2024/1183, que permite el uso de seudónimos en transacciones electrónicas cuando no exista una obligación legal de identificación plena.
La normativa aplicable (Ley 2/2014 y RD 724/2020) exige la identificación completa del traductor jurado, por lo que no parece posible el uso de seudónimos.
Se recomienda revisar este aspecto para garantizar coherencia con el marco legal vigente.
Conclusión
El informe de la AEPD valora positivamente el marco normativo propuesto, pero recomienda:
Clarificar el alcance de los fines para los que puede usarse la firma electrónica y evitar que se interprete como una restricción indebida.
Especificar la normativa de protección de datos aplicable en el texto de la Orden.
Revisar la cuestión de los seudónimos para alinearse con el nuevo marco del eIDAS y la normativa nacional que exige identificación plena.
Estas observaciones buscan garantir que el uso de la firma electrónica para traductores jurados cumpla con el RGPD y respete los derechos de los profesionales.