La AEPD consolida el criterio de continuidad en funciones y regula el protocolo de sustitución en caso de vacante presidencial conforme al marco normativo vigente

Informe 2024-0039
Enlace 📋

Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (0039/2024)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 0039/2024, aborda dos cuestiones principales: la continuidad en funciones de la Directora de la AEPD tras la expiración de su mandato y la sustitución del Director/Presidente en caso de vacante.
Continuidad en funciones de la Directora de la AEPD
El informe recuerda que, según el anterior informe 00392024, la Directora de la AEPD continuó ejerciendo sus funciones tras la expiración de su mandato en 2015 y la supresión del cargo en 2021 (Real Decreto 389/2021), ya que no se formalizó su cese mediante Real Decreto. Este criterio se basa en:
Principios de interpretación jurídica (Código Civil, arts. 3.1 y 4.1).
Artículo 12.3 del Estatuto de la AEPD y artículo 53 del RGPD, que establecen la continuidad en funciones hasta el nombramiento oficial.
Sentencias de la Audiencia Nacional (2022), que validan la validez de los actos administrativos dictados por la Directora en funciones.
Orden de sustitución en caso de vacante de la Presidencia de la AEPD
La normativa aplicable para la sustitución es:
Artículo 48 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), que regula la Presidencia y la Adjuntía.
Artículo 12 del Estatuto de la AEPD (Real Decreto 389/2021), que establece la estructura orgánica.

Procedimiento de sustitución:
Competencias del Título VIII de la LOPDGDD (procedimientos sancionadores):
Asumidas por la Subdirección General de Inspección de Datos.
Si esta también está imposibilitada, las competencias pasan a los órganos directivos con nivel de subdirección (por orden: Promoción y Autorizaciones, Secretaría General).
Resto de competencias:
Asumidas por el Adjunto a la Presidencia.
Si no hay Adjunto, nuevamente las asume la Subdirección General de Inspección de Datos.

Conclusión:
En ausencia de un Director/Presidente oficial, la Subdirección General de Inspección de Datos asume las competencias, tanto las del Título VIII (sancionadoras) como el resto, hasta la designación oficial de un nuevo Presidente. Este orden se basa en la especialización funcional, no en el nivel orgánico.

Contexto adicional
Orden PJC/720/2024 (BOE 13/07/2024) reanuda el proceso selectivo para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD, lo que confirma la necesidad de un marco provisional de sustitución.

En resumen, el informe refuerza la validez de los actos emitidos por la Directora en funciones y detalla el protocolo de sustitución en caso de vacante, priorizando la Subdirección de Inspección como órgano sustituto hasta el nombramiento oficial.