La AEPD propone reforzar la protección de menores en entornos digitales con mayores controles y herramientas sancionadoras en el Anteproyecto de Ley Orgánica

Informe 2024-0033
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de menores en entornos digitales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emite un informe jurídico sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de personas menores de edad en entornos digitales, destacando su estructura en cinco títulos, disposiciones derogatorias y finales, y su objetivo principal: garantizar los derechos fundamentales de menores en el ámbito digital, como la intimidad, la protección de datos y el acceso a contenidos adecuados a su edad.

Observaciones clave del informe
Protección de consumidores y usuarios (Título I)
Se sugiere incluir una prohibición general de acceso a mecanismos aleatorios de recompensa (como loot boxes o juegos con apuestas) que puedan atentar contra los menores, no solo en casos asimilables a juegos de azar, sino también en actividades de consumo perjudiciales.
Se propone añadir un apartado en el artículo 5 para obligar a proveedores de servicios digitales (redes sociales, tiendas de apps, navegadores) a implementar sistemas de verificación de edad para acceder a contenidos con restricciones, con garantías para la privacidad.
Se recomienda modificar la Ley General para la Defensa de los Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) para exigir, antes de contratar, un documento oficial de edad o métodos efectivos de comprobación, evitando infracciones sin desarrollo normativo claro.
Medidas en el ámbito educativo (Título II)
Se enfatiza la necesidad de que los centros educativos respeten el RGPD al usar dispositivos digitales, mediante evaluaciones previas de seguridad y transparencia con las familias.
Se destaca el aumento del 71% en consultas recibidas en 2023 por la AEPD sobre protección de datos en educación, especialmente sobre grabación y difusión de imágenes de menores en actividades deportivas o sociales.
Modificaciones a la LOPDGDD (Disposición Final Quinta)
Elevación de la edad de consentimiento digital a 16 años (desde los 14 actuales), alineándose con la mayoría de Estados miembros de la UE y el RGPD (Considerando 38), para fortalecer la protección integral de menores.
Refuerzo de los poderes de la AEPD:
Capacidad para identificar responsables de difusión de contenidos ilícitos (art. 52 modificado), solicitando datos a operadores de telecomunicaciones e internet sin autorización judicial previa en casos urgentes.
Medidas provisionales urgentes (art. 69): bloqueo o retirada de contenidos en 24 horas que afecten a menores, incluso antes de iniciar un procedimiento formal.
Ampliación de plazos de prescripción (hasta 4 años para infracciones graves/ muy graves) para garantizar investigaciones efectivas, especialmente en casos de daño irreparable.
Impacto y justificación
El informe subraya la urgencia de adaptar la LOPDGDD al RGPD, dado el aumento de reclamaciones (572 en 2023, 29% por menores) y los riesgos de difusión de contenidos sensibles (ej. sexting, ciberacoso).
Se citan sentencias recientes del TJUE (como C-46/23) que obligan a las autoridades a actuar de oficio para proteger derechos fundamentales, incluso sin reclamación previa.

Conclusión
La AEPD valora positivamente el anteproyecto pero insiste en la necesidad de reformas urgentes en la LOPDGDD para dotar a la Agencia de herramientas efectivas contra amenazas digitales a menores. Las propuestas buscan equilibrar protección infantil, privacidad y eficacia sancionadora, evitando que plazos burocráticos o lagunas legales limiten la defensa de los derechos más vulnerables.