La AEPD emite informe sobre el anteproyecto de ley industrial destacando avances pero reclamando ajustes clave en protección de datos

Informe 2024-0032
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Informe 004/2023)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el anteproyecto de ley en materia industrial, evaluando su compatibilidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Principales observaciones y valoraciones
Visualizador Industrial (Art. 47)
El texto original no especificaba si incluiría datos personales. La AEPD recomendó que, de ser así, se aplicarían las garantías del RGPD.
La versión actual del proyecto excluye expresamente los datos personales (Art. 47.2), evitando así la aplicación de la normativa de protección de datos.
Registro Integrado Industrial (Arts. 49 y 50)
El Registro sí trata datos personales, ya sea de empresarios individuales o de organismos de control como personas físicas.
Se sugirió incluir una disposición adicional que garantizara el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
El nuevo texto incorpora:
Art. 49.4: Establece que el tratamiento de datos se considera lícito al amparo del interés público (Art. 6.1.e RGPD y Art. 8 LOPDGDD).
Art. 50.5: Exige que, al tratar datos personales, se aplique el principio de minimización del RGPD.
La AEPD advierte que el Art. 50.3 podría vulnerar el principio de reserva de ley, ya que delega en un reglamento la ampliación de datos personales sin base legal suficiente.
Corresponsabilidad en el tratamiento de datos (Art. 52)
Se valora positivamente la regulación de la corresponsabilidad entre la Administración del Estado y las CCAA en el traslado de datos, ajustándose al Art. 26 RGPD.
Asociaciones sectoriales (Disposición adicional primera)
La AEPD identifica un error conceptual: El apartado 3 considera que los «datos de contacto» no son personales, lo cual es incorrecto (Art. 19 LOPDGDD).
Propone una redacción ajustada para limitar el tratamiento a datos necesarios para la interlocución con empresas y asociaciones, excluyendo su uso para relaciones personales.

Conclusiones
La AEPD reconoce mejoras en el anteproyecto, como la exclusión de datos personales en el Visualizador Industrial y la incorporación de principios de protección de datos en el Registro Integrado Industrial. Sin embargo, recomienda ajustes para garantizar el pleno cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, especialmente en lo relativo a la base legal del tratamiento, la minimización de datos y la protección de los datos de contacto.