| Informe | 2024-0029 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Informe 0029/2024)
El informe 0029/2024 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social comuniquen datos personales sensibles (específicamente, información sobre el tipo de prestación recibida por los ciudadanos) para su uso en una operación estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (Operación 8429).
Contexto y petición del INE
El INE justifica esta solicitud argumentando que la variable «tipo de prestación» es esencial para aplicar técnicas avanzadas de análisis (como machine learning) y distinguir entre desempleo e inactividad, lo que mejoraría la precisión de sus estadísticas. Sin embargo, el tipo de prestación puede considerarse un dato de salud (art. 9 RGPD), ya que revela información sobre la situación de incapacidad o dependencia de una persona, por lo que su tratamiento requiere garantías adicionales.
Marco jurídico aplicable
La AEPD analiza si el tratamiento de estos datos cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que exigen:
Base jurídica clara para el tratamiento (art. 6 y 9 RGPD):
Los datos sensibles (salud) solo pueden tratarse si existe una base legal que lo permita (art. 9.2 j RGPD) o el consentimiento explícito de los afectados.
La función estadística no es una base jurídica suficiente por sí sola; debe estar respaldada por una ley (nacional o europea) que establezca la obligatoriedad de la estadística y la necesidad específica de esos datos.
Principios de proporcionalidad y minimización:
Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para el fin declarado.
Debe demostrarse que la información solicitada es estrictamente necesaria (juicio de necesidad) y que no existe otra alternativa menos invasiva (juicio de proporcionalidad).
Análisis sobre el consentimiento
Cuando se recaban directamente de los ciudadanos: La ley exige consentimiento expreso (art. 11.2 LOPDGDD).
Cuando se solicitan a terceros (como la Seguridad Social): Solo es posible si una norma con rango de ley (nacional o europea) lo autoriza explícitamente y especifica la necesidad de esos datos para la estadística concreta. En este caso, el INE debe demostrar que:
La operación estadística está amparada por una ley (como el RD 51/2024).
La variable «tipo de prestación» es indispensable para el objetivo de la estadística y no puede obtenerse de otra forma.
Existe una garantía de anonimización y seguridad para proteger los derechos de los afectados.
Conclusiones de la AEPD
No es suficiente que la estadística esté incluida en un plan estadístico legal; la ley debe especificar la necesidad concreta de esos datos sensibles.
El INE debe fundamentar por qué la variable «tipo de prestación» es esencial para la Operación 8429 y cómo garantiza la proporcionalidad.
Si hay duda razonable, la comunicación debería realizarse con datos anonimizados o disociados.
No puede interpretarse que el art. 34.2 de la Ley de Función Estadística Pública (LFEP) actúe como una «carta blanca» para solicitar cualquier dato sin justificación específica.
Recomendaciones finales
El INE debe revisar su solicitud para asegurar que cumple con los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad.
Si no puede demostrar la justificación, debería optar por el anonimizado de los datos.
La AEPD reitera su postura (consistente con informes anteriores como el 181577/2018 o 0007/2021) de que los datos sensibles requieren una interpretación estricta y una base legal clara.
En definitiva, la AEPD no niega en absoluto la posibilidad de transferir estos datos para fines estadísticos, pero condiciona su licitud a que se cumplan todos los requisitos legales y principios de protección de datos, evitando así riesgos de infracción del RGPD.