| Informe | 2024-0023 |
| Enlace | 📋 |
Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2024-0023)
El informe, elaborado por el Gabinete Jurídico de la AEPD, aborda una cuestión crítica: la validez de los actos administrativos firmados por la ex Directora de la AEPD, Mar España Martí, tras la expiración de su mandato (24 de julio de 2019) y la supresión de su cargo con el Estatuto aprobado en 2021.
Contexto y normativa aplicable
La Directora fue nombrada en 2015 por un mandato de 4 años, renovable solo mediante nuevo Real Decreto o cese por causas tasadas (incumplimiento grave, incapacidad, incompatibilidad o condena penal).
La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) sustituyó la figura del Director por una Presidencia con Adjunto, regulando su nombramiento y cese con mayor detalle (requiere ratificación parlamentaria y votación por mayoría cualificada).
El Real Decreto 389/2021 eliminó el cargo de Director, pero no estableció una norma transitoria específica sobre la continuidad en funciones de la ex Directora.
Cuestionamiento principal
¿Debe considerarse que la ex Directora perdió automáticamente su competencia al expirar su mandato y suprimirse su cargo, o puede continuar ejerciendo funciones hasta que se formalice su cese mediante Real Decreto?
Argumentos jurídicos
Principio de continuidad institucional:
La AEPD, como autoridad de control independiente, no puede quedar sin órgano director activo, ya que ello afectaría al derecho fundamental a la protección de datos (art. 18.4 CE y RGPD).
La Audiencia Nacional (sentencias de 9 y 23 de diciembre de 2022) resolvió que la ex Directora mantiene su competencia hasta su cese formal, pues ni la normativa anterior ni la actual prevén el decaimiento automático del cargo.
Interpretación por analogía del art. 12.3 del Estatuto de la AEPD:
El Estatuto de 2021 establece expresamente que la Presidencia cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor. Aunque no se aplica directamente al caso, funciona como argumento analógico para justificar la continuidad de la ex Directora.
Criterios de integración normativa (CC art. 3 y 4):
La ex Directora, al ser un alto cargo, no puede abandonar su puesto sin un cese formal (Real Decreto del Consejo de Ministros), so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria o penal (abandono de servicio).
La ausencia de regulación expresa en la LOPDGDD o en el Estatuto de 2021 sobre el decaimiento automático del cargo refuerza esta postura.
Protección del derecho fundamental a la protección de datos:
Invalidar retroactivamente los actos de la ex Directora (sanciones, resoluciones) dejaría sin protección a ciudadanos y empresas, vulnerando el principio de seguridad jurídica y el RGPD.
Retribuciones y legalidad financiera:
La ex Directora sigue percibiendo salario como alto cargo (subsecretaria) hasta su cese formal, según informes de la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia y la AEPD. No hay responsabilidad contable, ya que su mantenimiento en nómina está justificado por el principio de continuidad del servicio público.
Conclusiones del informe
La ex Directora mantiene su competencia hasta su cese formal mediante Real Decreto, no existiendo decaimiento automático por expiración de mandato.
Los actos administrativos firmados por ella son válidos, como ha confirmado la Audiencia Nacional.
No hay responsabilidad contable ni penal por las retribuciones percibidas, ya que su ejercicio en funciones está amparado en el ordenamiento jurídico.
La solución adoptada garantiza la continuidad y eficacia de la AEPD, evitando vacíos que afectarían a la protección de datos.
Estado actual del procedimiento de nombramiento
El proceso para designar a la nueva Presidencia y Adjunto de la AEPD se reanudó el 13 de julio de 2024 (Orden PJC/720/2024), tras la anulación judicial del primer intento en 2021.
Hasta entonces, la ex Directora seguirá ejerciendo funciones en espera de su cese formal.
Este informe refrenda la legalidad de la situación actual y descarta nulidades en los actos de la AEPD durante este período transitorio.