AEPD recomienda mejoras clave en el Código de Conducta del sector de comunicaciones electrónicas antes de su aprobación definitiva

Informe 2024-0022
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Código 2024-0022)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe jurídico sobre un Código de Conducta propuesto por diversas entidades del sector de comunicaciones electrónicas (Movistar, Vodafone, Orange y Masmovil, entre otras), con el objetivo de evaluar su compatibilidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa nacional (LOPDGDD).

Contexto y marco legal
El RGPD (arts. 40 y 41) y la LOPDGDD (art. 38) establecen que los códigos de conducta deben ser aprobados por la AEPD o, en su caso, por las autoridades autonómicas de protección de datos. La AEPD, a través de su Gabinete Jurídico, evalúa si el código garantiza el cumplimiento del RGPD, especialmente en lo relativo a:
Consulta a partes interesadas: Aunque el código en cuestión no realizó una consulta directa a los interesados (personas cuyos datos se tratan), la AEPD considera aceptable la explicación de los promotores, que basaron sus decisiones en encuestas a clientes y reuniones sectoriales.
Mecanismos de supervisión: El código incluye sistemas de control, como informes anuales de actividad y declaraciones de cumplimiento (Anexo 3), aunque la AEPD recomienda añadir auditorías independientes para fortalecer la supervisión (apartado IV).
Procedimiento de resolución de controversias: El código regula un sistema de mediación extrajudicial gestionado por Autocontrol (organismo supervisor), pero la AEPD recomienda que las entidades adheridas no condicionen la intervención del Jurado de la Publicidad, garantizando así la tutela de los derechos de los interesados (apartado V).

Principales observaciones y recomendaciones
Adhesión al código:
Las entidades promotoras podrán adherirse mediante una declaración expresa (apartado 4.1), mientras que las nuevas entidades deberán enviar un compromiso adicional (apartado 4.2). La AEPD recomienda que las promotoras también envíen la declaración del Anexo 3 para agilizar la supervisión.
Las solicitudes de adhesión de nuevas empresas requieren aprobación del 75% de las entidades adheridas. La AEPD valora positivamente que se notifiquen los motivos del rechazo (apartado 4.3).
Tratamiento de datos personales en el proceso:
El código exige la aportación de un número de teléfono para las reclamaciones, pero la AEPD considera este requisito excesivo (voluntario según la normativa) y recomienda limitarlo a datos estrictamente necesarios (apartado 8.2).
Todos los procedimientos se realizarán por correo electrónico, con medidas de seguridad para proteger los datos sensibles (contraseñas, etc.), en cumplimiento del principio de integridad y confidencialidad (art. 5.1.f RGPD).
Eficacia jurídica de las resoluciones:
Las decisiones del Jurado de la Publicidad serán vinculantes para las entidades adheridas que no recurran, pero los interesados no estarán obligados por ellas y podrán acudir a la AEPD o a los tribunales (arts. 77 y 79 RGPD). La AEPD recomienda incluir una cláusula explícita en el código para aclarar este derecho (apartado V).

Conclusión
El informe jurídico de la AEPD no rechaza de plano el código, pero realiza recomendaciones para mejorarlo, especialmente en:
La consulta obligatoria a los interesados (aunque se acepta la justificación actual).
La supervisión independiente mediante auditorías (Anexo 3).
La garantía de acceso efectivo al Jurado de la Publicidad sin condicionamientos adicionales.
La transparencia en los motivos de rechazo de adhesiones.

El código podría ser aprobado si incorpora estas mejoras, potenciando así su conformidad con el RGPD y su eficacia en la protección de datos personales.

Fuente: Informe jurídico AEPD (Código 2024-0022), Gabinete Jurídico, 2024.