AEPD determina que la recogida masiva de números de teléfono para incentivar la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer vulnera el principio de minimización de datos

Informe 2024-0021
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2024-0021)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) evalúa la legalidad de un tratamiento de datos personales previstos para la realización de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (operación estadística 8921 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024), solicitada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (DGVG).
Marco legal y legitimación del tratamiento
La AEPD recuerda que cualquier tratamiento de datos, incluidos los estadísticos, requiere una base de legitimación conforme al RGPD (art. 6) y principios como la minimización de datos (art. 5.1.c)). En este caso, la encuesta cumple con lo establecido en el art. 25.2 LOPDGDD y en la Ley 12/1989 de Función Estadística Pública, ya que se trata de una encuesta incluida en un plan estadístico legalmente previsto.

Además, el tratamiento de datos sensibles (como los relativos a violencia de género) se ampara en el art. 9.2.j) RGPD, al ser necesario por una norma estatal (proporcional y con garantías adecuadas).
Voluntariedad de la encuesta
La AEPD subraya que, al tratarse de una encuesta de aportación voluntaria, su realización no puede implicar coerción ni sanciones por no responder. Esto limita la necesidad de recabar datos de contacto (como números de teléfono) para «incentivar» la participación, ya que los participantes no están obligados a colaborar.
Cesión de datos por la CNMC
La Ley 11/2022 de Telecomunicaciones permite a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) facilitar datos personales a organismos estadísticos oficiales para encuestas, siempre que se respeten garantías específicas (ej.: anonimización, limitación del porcentaje de la muestra, supresión tras su uso). Sin embargo, la AEPD considera que solicitar todos los números de teléfono de la muestra teórica (25.500 mujeres) no cumple con el principio de minimización de datos, ya que no es estrictamente necesario para la finalidad estadística.
Alternativas propuestas por la AEPD
La AEPD sugiere que, en lugar de recabar números de teléfono para «incentivar» la participación (cuyo fin principal es obtener respuestas voluntarias), se amplíe la muestra teórica para garantizar una tasa de respuesta representativa sin necesidad de recurrir a datos de contacto. Si se justifica la necesidad de incentivación, esta debería ser menos intrusiva (ej.: contactar solo a un porcentaje limitado, con consentimiento previo).
Conclusión
La AEPD no considera adecuado el tratamiento propuesto, ya que:
La recogida masiva de números de teléfono no supera el test de proporcionalidad requerido por el art. 9.2.j) RGPD.
Existen alternativas menos invasivas (ampliación de la muestra o sistemas de contacto menos intrusivos).
En caso de requerirse datos de contacto, estos deberían anonimizarse y cumplir estrictamente las garantías de la Ley 11/2022.

Recomendación final: La DGVG debería replantear el método de recolección de datos, priorizando la voluntariedad y minimizando la exposición de información personal. Si persiste la necesidad de contactar a las encuestadas, debería limitarse a casos excepcionales, con consentimiento explícito y mecanismos menos intrusivos que los números de teléfono.