La AEPD emite informe favorable al pasaporte de servicio con garantías de protección de datos y límites a la comunicación interministerial

Informe 2024-0010
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el pasaporte de servicio (expediente 2024-0010)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el proyecto de real decreto que regula el pasaporte de servicio, un documento especial de viaje que sustituye al pasaporte ordinario español para ciertos colectivos vinculados a la acción exterior del Estado, como personal no diplomático, cónyuges o parejas de hecho de españoles con pasaporte de servicio y sus familiares.

Competencia y marco normativo
La AEPD valida la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para expedir este pasaporte, en coherencia con la Ley 2/2014 (Acción Exterior del Estado) y el Real Decreto 267/2022. Sin embargo, se comunican los datos de expedición al Ministerio del Interior, dado que este último tiene competencias generales en la gestión de pasaportes (según la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana y la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). La AEPD destaca que esta comunicación es lícita al ampararse en el interés público (artículo 6.1.e RGPD), siempre que se respeten los principios de limitación de finalidad y proporcionalidad.

Protección de datos
El Ministerio de Asuntos Exteriores actúa como responsable del tratamiento de los datos personales de los solicitantes. La cesión de información al Ministerio del Interior —que también actúa como responsable en su ámbito— cumple con el RGPD, ya que ambos ministerios actúan en el ejercicio de sus competencias específicas sin existir una corresponsabilidad en el tratamiento (artículo 26 RGPD). La AEPD recuerda que la comunicación se limita a los datos estrictamente necesarios para la gestión de pasaportes.

Famlia y menores
El proyecto incluye a cónyuges, parejas de hecho e hijos mayores de edad o menores con dependencia económica que convivan con el titular en el extranjero, siempre que las condiciones del país receptor lo requieran. La AEPD destaca que esto debe ajustarse a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, garantizando que el tratamiento de datos (como la acreditación de parejas de hecho mediante registros autonómicos o documentos notariales) sea acorde con el RGPD.

Conclusión
La AEPD emite un informe favorable al proyecto, siempre que:
El tratamiento de datos se ajuste al RGPD y la LOPDGDD.
La comunicación al Ministerio del Interior sea proporcionada y con fines legítimos.
Se respeten los derechos de los menores y familiares (como la disolución de parejas de hecho notificada en un mes).

La Disposición final tercera del real decreto, que incorpora estas garantías de protección de datos, es valorada positivamente por la AEPD.